Servel informa regulación de propaganda a Medios de Comunicación y Partidos Políticos

15
Ene 2020

La ley establece que debe efectuarse entre el 26 de febrero y el 23 de abril.

Mediante oficios enviados durante la primera semana de enero, el Servicio Electoral informó a 20 partidos políticos y más de 1130 medios de comunicación respecto de la normativa que regula la propaganda en los plebiscitos, la que se encuentra contenida en la ley 18.700.

De los Medios de Comunicación

Las empresas de prensa escrita y radioemisoras podrán publicar o emitir propaganda electoral que libremente contraten, pero no podrán discriminar en el cobro de las tarifas entre las distintas proposiciones para el Plebiscito Nacional de abril.

Sólo se podrá efectuar propaganda en los medios de comunicación que, a más tardar 10 días antes del inicio del período de propaganda, informen al Servel de sus tarifas a través de formularios electrónicos disponibles en www.Servel.cl, enlace que estará disponible a partir del 3 de febrero, debiendo ser publicadas en la página web del medio y Servel.

En cuanto a la prensa digital o electrónica rigen para ella las mismas reglas. En el caso de las radios comunitarias en ningún caso se podrá emitir propaganda electoral o política.

Respecto a las sanciones, la Ley 18.700 señala que el director responsable del medio de prensa que infringiere la normativa será multado con entre 10 a 200 UTM, igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.

De los Partidos Políticos

Sumado a las disposiciones anteriormente señaladas, se agrega que en cuanto a las Redes Sociales, se debe considerar que, si bien las expresiones políticas proferidas mediante perfiles personales o grupales no constituyen propaganda electoral, la contratación de servicios de publicidad política con fines electorales a través de las plataformas será considerada como propaganda electoral, quedando sujeta a las restricciones temporales antes indicadas.

En cuanto a los espacios públicos, sólo podrá realizarse propaganda electoral en los espacios que, de acuerdo con la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, puedan ser calificados como plazas, parques u otros espacios públicos expresamente autorizados por Servel. El próximo 25 de febrero, Servel publicará en su página web la nómina oficial de ellos y su distribución con el fin de velar por un uso equitativo y no entorpecer la utilización de estos por parte de la ciudadanía. Hay que tener en cuenta que conforme a la normativa, no podrá realizarse propaganda mediante carteles que superen los 2 metros cuadrados, ni aquella que destruya, modifique, altere o dañe irreversiblemente los bienes muebles e inmuebles.

En el caso de los carteles, letreros o afiches se debe contar con autorización escrita del propietario, poseedor o tenedor del inmueble en que se encuentre sin superar los 6 metros cuadrados totales. La copia de la autorización debe ser remitida a Servel hasta el tercer día después de instalada.

No se encuentra permitido realizar propaganda electoral en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos como vehículos de transporte de pasajeros, paradas de autobús, estaciones de ferrocarril o metro, postes de alumbrado público, tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otros de similar naturaleza.

Está permitida la propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante banderas, lienzos y la entrega de material impreso u otro tipo de objetos con las correspondientes medidas preventivas y de resguardo.

En cuanto a las multas, estas van desde las 10 a 100 UTM y si esta es realizada fuera de los plazos establecidos la sanción va de 20 a 200 UTM a beneficio municipal.