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Servicio Electoral
de Chile

Vocales de Mesa

Los vocales de mesa son electores designados por una Junta Electoral para recibir los votos emitidos y realizar el primer escrutinio.

El próximo 25 de octubre para las Elecciones Presidencial y Parlamentarias serán publicadas las nóminas de vocales de las mesas receptoras de sufragios en Chile y en el exterior.

Si eres chileno con domicilio electoral en el extranjero, puedes saber si fuiste designado vocal de mesa a través de la Consulta de Datos Servel o en la nómina publicada en este sitio web.

Recuerda que sólo existe un plazo de tres días hábiles para presentar tus excusas de forma presencial o a través de correo electrónico a la Junta Electoral correspondiente a tu circunscripción. Puedes acceder a todos los datos necesarios aquí.

El artículo 49 de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, establece que pueden excusarse de ser vocal de mesa:

  • Tener más de setenta (70) años de edad.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N°18.700, o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.Personas gestantes durante todo el periodo de embarazo.
  • Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

El sábado 1 de noviembre se publicará la nómina de vocales reemplazantes para las Elecciones Presidencial y Parlamentarias.