Se publicó la lista de los más de 216 mil designados vocales y miembros de Colegios Escrutadores

03
Oct 2016

 

Las Juntas Electorales realizan la notificación oficial es a través de la publicación en diversos diarios en todo el país.

 

El 1 de octubre, se realizó la notificación oficial de 212.180 vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, y 4.240 miembros de Colegios Escrutadores para las Elecciones Municipales del próximo 23 de octubre. La publicación de esta información fue realizada por las Juntas Electorales en diarios o  periódicos del país.

De manera complementaria, los vocales designados reciben una carta certificada, donde se les indica fecha y hora de presentación, nombres de los demás vocales y local asignado.

Además, la información está disponible en la sección Consulta de datos del sitio web Servel.cl, donde los electores podrán conocer también su local de votación, Mesa Receptora de Sufragios y si están habilitados para sufragar.

Si una persona designada requiere excusarse, debe hacerlo directamente en la Junta Electoral que corresponde a su circunscripción, indicada en la carta certificada que recibe, aludiendo alguna de las causales establecidas en la Ley 18.700. Revisa los datos de contacto de las Juntas Electorales.

Cabe señalar, que el sábado 8 de octubre, se dará a conocer la nómina de vocales de Mesa y miembros de Colegios Escrutadores reemplazantes, los que no podrán excusarse.

 

Excusas

Las designaciones de vocales y miembros corresponden a las Juntas Electorales, por lo que las excusas deben presentarse ante ellas, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación, es decir, entre el 3 y 5 de octubre, a través de una carta dirigida al Secretario de la Junta Electoral, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 40 y en el 44 de la Ley 18.700, y presentando los documentos que acrediten estas causales.

Entre las causales se encuentran:

– Haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

– Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral.

– Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomienda la ley 18.700.

– Tener más de 70 años de edad.

– Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.

– Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.

– Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.