Elecciones en los partidos
Señor Director:
En relación con las elecciones internas de los partidos políticos y la confección de los padrones de afiliados, el Consejo Directivo del Servicio Electoral debe reiterar que, de acuerdo con el inciso séptimo del artículo 26 de la Ley 18.603 de Partidos Políticos, los padrones de afiliados que debe proporcionar el Servicio Electoral, solo pueden considerar a los afiliados inscritos al partido con a lo menos tres meses de anticipación a la respectiva elección. Por consiguiente, cualquier solicitud de afiliación o reafiliación de militantes suspendidos que se reciba con posterioridad al cierre mencionado, no puede ser incluida en el padrón que se entrega para la respectiva elección interna del partido.
Patricio Santamaría Mutis
Presidente del Consejo Directivo
José Miguel Bulnes Concha
Juanita Gana Quiroz
Alfredo Joignant Rondón
Andrés Tagle Domínguez
Consejeros Servicio Electoral de Chile
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