Servel agradece el importante rol de los medios de comunicación en la cobertura del Plebiscito

24
Oct 2020

El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral reiteró que un segundo texto normativo publicado el 15 de octubre en el Diario Oficial, indica que los equipos periodísticos tienen acceso a los locales de votación sólo presentando su credencial de prensa y respetando las medidas sanitarias.

A lo menos un metro de distancia física con los vocales y electores, uso permanente de mascarillas y que todas las entrevistas y puntos de prensa sean realizadas en las afueras de los locales de votación. Sólo esas condiciones deben cumplir los medios de comunicación para poder realizar la cobertura del Plebiscito Nacional 2020, hayan ingresado o no sus datos al formulario de acreditación dispuesto hasta  la mañana del jueves para ello.

El texto normativo publicado por el Consejo Directivo del Servicio Electoral el día 15 de octubre reemplaza al publicado el 4 de septiembre, en el que se establecía un tiempo limitado y un máximo de periodistas en cada local. Esas medidas fueron reemplazadas en pos de dar las mayores garantías de transparencia al trabajo que se realizará este domingo 25 de octubre en 2.715 locales de votación a lo largo del país.

El 15 de octubre dictamos una norma especial facilitando el ingreso de los medios de comunicación, pero señalando, además, que no estará permitido por razones sanitarias realizar puntos de prensa al interior de los locales de votación. Estos deben realizarse a lo menos a 5 metros de las puertas de acceso o salida de lo locales, así nos estaremos cuidando todos y todas”, explicó el Presidente del Consejo Directivo de Servel, Patricio Santamaría.

Respecto del actuar de los medios, la normativa indica que: para hacer ingreso a los locales de votación, los equipos periodísticos deberán exhibir la credencial del medio de comunicación respectivo al delegado o alguno de sus ayudantes, debiendo coordinarse entre los medios de comunicación, respecto del tiempo que permanecerán al interior de los locales de votación, de manera que todos tengan la oportunidad de cubrir las votaciones en las mesas receptoras de sufragios. En todo momento se deberá respetar la distancia física entre medios de prensa, electores y personal con rol electoral, así como las demás normas dispuestas en el Protocolo Sanitario del Plebiscito Nacional 2020, para evitar tener que ser desalojados del recinto de votación.  Los medios de comunicación deberán organizarse para cubrir el voto de personas públicamente notorias o autoridades.  En cualquier caso, las entrevistas siempre deberán realizarse fuera de los locales de votación, al menos, a cinco metros de cualquier ingreso o salida del recinto.

La medida de los puntos de prensa afuera de los recintos no se aplica en aquellos que por ser estadios, cuentan con el espacio necesario para que en su interior se ubiquen los móviles y equipos de prensa, pudiendo también ahí realizar despachos o entrevistas, en tanto éstas no interfieran con las filas de electores ni generen aglomeraciones.

A su vez, la normativa del 15 de octubre detalló el actuar de los apoderados:

  1. Sólo podrá asistir un máximo de 4 apoderados, uno por opción, a las actuaciones de cada Mesa Receptora de Sufragios.

 

  1. Dichos apoderados deberán ser designados por los apoderados generales presentes en los locales de votación, por el mecanismo que ellos determinen. En todo caso, no podrán designar apoderados por más de una opción expresada en cada cédula electoral.

 

  1. Adicionalmente, cada comando y los partidos políticos, parlamentarios independientes u organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritas que no concurran en comandos, podrán designar un apoderado general de local, el que actuará también en cada oficina electoral.

 

  1. Sólo podrá asistir un máximo de 1 apoderado por cada comando y partidos políticos, parlamentarios independientes u organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritas que no concurran en comandos, a presenciar las actuaciones de las Juntas Electorales y de los Colegios Escrutadores.

 

  • Los Presidentes y/o Secretarios Generales de los Partidos, el parlamentario independiente donde corresponda y el representante de las organizaciones de la sociedad civil podrán declarar en las Direcciones Regionales del Servel un encargado regional titular y un suplente, hasta el día 22 de octubre de 2020, conforme lo dispone el artículo 10 de la Ley N° 18.700, que tendrá por finalidad designar al apoderado general que oficiará también como tal ante la Oficina Electoral en el respectivo local de votación.
  • Sólo podrá haber un apoderado por cada una de las cuatro opciones sometidas a plebiscito.
  • El apoderado general designará a los apoderados de mesa receptora de sufragios que representarán a la opción o las opciones por la cual se hubieren inscrito en el Registro de Organizaciones a cargo de la Dirección del SERVEL.
  • Un mismo apoderado general, no podrá nominar en una misma mesa apoderados que representen opciones contrapuestas de entre las sometidas a plebiscito.
  • Será apoderado de mesa, aquél que hubiese sido nombrado de común acuerdo de entre las diferentes organizaciones que apoyen una o más opciones no contrapuestas.
  • Ante la falta de acuerdo asumirá como apoderado de mesa, aquél o aquella que se acreditare primero ante el Presidente de la Mesa.
  • Si dos o más apoderados se presentaren a acreditarse como tales al mismo tiempo, se resolverá quién asume por sorteo.
  • El encargado regional designará al apoderado ante el Colegio Escrutador.
  • Todas las designaciones de apoderados se realizarán mediante un mandato simple.

 

Acceda al texto normativo aquí.