Cómo funciona la nueva afiliación en línea

Publicado en: Noticias |
21
Abr 2021

A partir del 14 de abril el Servicio Electoral ha dispuesto de un Sistema de Solicitud de Afiliación en línea a Partidos Políticos constituidos, que se suma a los trámites digitales ya existentes.

Acá te contamos el paso a paso para su uso, procedimiento que ya ha fue informado a los Partidos Políticos

  1. La afiliación a los partidos políticos constituidos, esto es, una vez inscrito el partido en el registro de partidos políticos, se realizará de acuerdo con los estatutos del partido, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N°18.603.
  1. Las solicitudes de afiliación comunicadas por los partidos políticos deberán cumplir con los requisitos especiales y/o formalidades que los estatutos de las colectividades hayan dispuesto. En el evento de comunicarse al Servicio Electoral, afiliaciones que no cumplan con los procedimientos internos de las colectividades, se deberá recurrir ante los respectivos Tribunales Supremos de los partidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Partidos Políticos.
  1. Las personas habilitadas en el Registro Electoral, podrán solicitar su afiliación a un partido político constituido en la región en donde registren su domicilio electoral, utilizando la plataforma dispuesta en la página web institucional servel.cl, mediante el uso de su Clave Única, y para ello deberán seleccionar el partido político respectivo, y registrar un correo electrónico para efectos de notificación.
  1. No podrán efectuar este trámite las personas que no figuren con su derecho a sufragio habilitado en el Registro Electoral; las personas que figuren con un domicilio electoral en donde la colectividad no se encuentre legalmente constituida o figuren con domicilio fuera del territorio nacional y las personas que figuren con afiliación política vigente.
  1. El Servicio Electoral, el último día hábil de cada semana, notificará mediante correo electrónico, a los domicilios electrónicos registrados por las colectividades, en la Subdirección de Partidos Políticos, las solicitudes de afiliación que se ingresen a la plataforma habilitada, hasta las 14:00 horas del aludido día, remitiendo un archivo en formato Excel, el cual detallará el requerimiento de inscripción de afiliación a los partidos políticos correspondientes.
  1. Los partidos políticos podrán pronunciarse sobre las mismas dentro del plazo de 40 días hábiles contados desde la fecha de ingreso de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Lo anterior es sin perjuicio de los plazos y requerimientos establecidos en el estatuto de los colectivos. Si el partido político no se pronuncia sobre la solicitud dentro de dicho plazo, el solicitante podrá requerir su inscripción al Servicio Electoral para que lo incorpore como afiliado al registro del partido, para ello el Servicio únicamente verificará la existencia de comunicación por parte de la colectividad y en caso, de que no exista, procederá a su inscripción automática.
  1. Los partidos políticos, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.603, deberán informar las nuevas afiliaciones, desafiliaciones y renuncias que por cualquier causa se hayan producido en el mes inmediatamente anterior, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Tratándose de las afiliaciones presentadas en la plataforma web dispuesta por el Servicio Electoral, mediante el uso de su Clave Única, las colectividades comunicarán las afiliaciones aceptadas, por medio un documento suscrito y timbrado por el representante del órgano ejecutivo que tenga la representación del partido, mediante una presentación formal por oficina de partes, que exprese la voluntad del partido en inscribir en el Registro General de Afiliados, adjuntando a dicho documento la nómina con la individualización de los nuevos afiliados, suscrita y timbrada en todas sus hojas. En caso, de no cumplir con la formalidad antes indicada, se informará al partido a su casilla electrónica su omisión, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles para que subsane, en caso, que la colectividad no de cumplimiento al apercibimiento, se rechazará la nómina completa originariamente ingresada, igual procedimiento se aplicará en los casos que sólo se enmiende parcialmente. Igualmente, deberá informar las solicitudes rechazadas por la colectividad e informadas al interesado, en nómina separada. Si el partido político no se pronuncia sobre la solicitud dentro de dicho plazo, el solicitante podrá requerir su inscripción al Servicio Electoral para que lo incorpore como afiliado al registro del partido, para ello el Servicio únicamente verificará la existencia de comunicación por parte de la colectividad y en caso, de que no exista, procederá a su inscripción automática.
  1. Adicionalmente, los partidos políticos podrán publicar en sus páginas web su formulario de solicitud de afiliación política, el que deberá contener las menciones del punto 6 de la Resolución O-N°0028, de 23 de enero de 2018. El interesado, podrá descargar dicho documento e incluir la imagen de su firma electrónica, otorgada por un certificador o prestador de servicios de certificación acreditado conforme a las normas de la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, lo que deberá remitir directamente al partido político, para que este acepte o rechace el requerimiento y acompañe al Servicio Electoral, si correspondiere, copia del formulario firmado electrónicamente. Su ingreso se sujetará en lo procedente, a la relativa a ingresos de fichas de solicitudes de afiliación física.
  1. El uso de la Clave Única es de responsabilidad personal, sin perjuicio de estar sujeta al control y registro del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, el uso de la firma electrónica otorgada por un certificador o prestador de servicios de certificación, acreditado conforme a las normas de la Ley N° 19.799, es de responsabilidad del usuario o titular de la misma.