Servel publica los máximos de gastos electorales permitidos para la elección del Consejo Constitucional de 7 de mayo de 2023
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Conforme dispone la ley N° 21.533, ninguna candidatura a integrante del Consejo Constitucional podrá superar un tercio de los límites de gasto electoral establecidos en el inciso segundo del artículo 4 de la ley N° 19.884 que, corresponde a los límites para candidaturas para una elección de Senador, y que, en el caso de la circunscripción nacional de pueblos indígenas, se considerará para el cálculo del límite la totalidad de los electores con dicha condición.
Por otra parte, según los dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 4 de la Ley 19.884 Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, estos límites se
deben publicar en el diario oficial y en el sitio web del servicio electoral.
Dando cumplimiento a lo anterior en los siguientes enlaces se encontrará la Resolución que fija estos límites, la publicación en el diario oficial y un cuadro con el detalle de los cálculos de
estos guarismos por cada territorio electoral.
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