Sanciones por no votar son impartidas por los Juzgados de Policía Local

La Constitución indica que los jueces ponderarán las justificaciones, absolverán o sancionarán con multas de 0,5 a 3 UTM.
Ante el caso presente en medios de comunicación durante los últimos días, en que una persona de 102 años fue sancionada por el 1er Juzgado de Policía Local de Viña del Mar por no sufragar en el Plebiscito Constitucional 2022, el Servicio Electoral de Chile reitera que la aplicación de sanciones, así como la aceptación de justificaciones, corresponden únicamente a los Juzgados de Policía Local.
La Constitución, en su artículo 142, inciso 2°, establece que no incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad.
De acuerdo a lo expuesto, el Servicio Electoral no se encuentra facultado para excluir a un elector del padrón electoral sólo por tener una edad avanzada, ya que, de ser así, se estaría vulnerando su derecho a sufragio. A su vez, Servel no impone multas o sanciones a los infractores que no concurrieron a sufragar al Plebiscito Constitucional. La aplicación de multas o sanciones, así como la absolución, corresponde en forma privativa al juez de policía local.
Si bien el Servicio Electoral desconoce las justificaciones que en este caso se hubiesen presentado ante el 1er Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, lamentamos que la opción del juez haya sido aplicar una sanción, lo que ciertamente ha ocasionado un comprensible malestar en la afectada y su círculo familiar.
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