Aspectos principales del proyecto de ley para elecciones municipales y regionales en dos días

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12
Abr 2024

El proyecto que modifica la legislación electoral fue ingresado por el Ejecutivo este 9 de abril al Senado, incluyendo los aspectos técnicos que el Servicio Electoral de Chile había propuesto en enero pasado a la Secretaría General de la Presidencia.

El proyecto recoge las dificultades de las elecciones en un solo día debido al carácter obligatorio de las próximas elecciones municipales y regionales de octubre, previendo que se duplique el número de electores que sufrague. 

Igualmente, se tomó en consideración la eventualidad de contar con más de 20 mil candidatos, lo que supondría enormes cédulas electorales y un tiempo estimado de 5 minutos por elector para ejercer su derecho a voto en la cámara secreta, necesitando para ello 14 horas continuas y sin pausa de trabajo de las mesas receptoras de sufragio. Todo ello se traduciría en largas filas de espera y aglomeraciones en los locales de votación.

Ante esto, el proyecto propone una solución similar a la realizada en mayo de 2021, ocasión en que se realizaron elecciones municipales, regionales y de la convención constitucional en dos días, en contexto de pandemia:

  • Elecciones de octubre en dos días

Entre la noche del sábado y la mañana del domingo las urnas permanecerán selladas por los vocales, custodiadas en salas especiales en los locales de votación y bajo protección de las Fuerzas Armadas y de Orden.

Además, se establece como feriado legal únicamente el día domingo. Igualmente, con el fin de afectar en menor medida la vida cotidiana del elector se suprime la normativa de prohibición de expendio de bebidas alcohólicas.

En cuanto al voto obligatorio, a la espera de disposiciones legales permanentes, el proyecto se remite a las sanciones, exenciones y procedimientos señalados en el art. 160 de la Constitución Política de Chile. Estableciendo, eso sí, que, en el procedimiento de cobro de multas, las notificaciones realizadas por los Juzgados de Policía Local se realicen al correo electrónico del elector y solo en casos excepcionales por carta certificada.

  • Designación de vocales

Se introduce como parte de la normativa el uso de sistemas computacionales para la designación de vocales.

Además, el periodo en que un elector debe ejercer su función pasa de cuatro años a dos procesos electorales generales (incluyendo sus correspondientes segundas vueltas), y se establece que quienes hayan cumplido con aquello no podrán ser nuevamente designados por un periodo de ocho años.

“Nosotros creemos que para los 15 millones de electores esta modificación es la mejor solución ante una elección compleja con cuatro votos y con el doble de votantes que teníamos antes. El elector va a poder elegir uno de los dos días para acudir a las urnas, no debe ir los dos días. Además, la ley viene a solucionar algunas restricciones al comercio y las circunscribe solo para el domingo y también se elimina la ley seca que era muy antigua y con poco sentido en estos tiempos. Por otra parte, contempla para los vocales y personal electoral una remuneración más alta por el día adicional que deben trabajar”, manifestó el Presidente del Consejo Directivo de Servel, Andrés Tagle.

Además, el proyecto contempla: 

  • Propaganda en plataformas digitales

Se incorpora dentro de la regulación de propaganda electoral a las redes sociales y plataformas digitales extendiéndoles el deber de no discriminar en el cobro de tarifas de distintas candidaturas, informales  y de remitir a Servel los contratos que se hayan suscrito con ellas.

  • Facilidades para el acto electoral

Se establece que la votación solo se realizará con lápiz pasta azul.

  • Reducción de costos de las publicaciones efectuadas por Servel

Para reducir costos, los avisos por publicaciones de los vocales en diarios se reemplazan con publicaciones la página web. Lo mismo respecto de los facsímiles de cédulas electorales.

  • Declaración de candidaturas

Se simplifica la declaración de candidaturas otorgando un plazo adicional de 72 horas desde el vencimiento del plazo para declarar candidaturas, para ingresar de la documentación exigida por la ley.

  • Formalización de pactos

El plazo para que los pactos se formalicen ante el Servel será dentro de las 48 horas anteriores al vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

  • Aumento de inmuebles para locales de votación

Se faculta a Servel a determinar como locales de votación tanto a establecimientos públicos como privados siempre estos últimos correspondan a educacionales o deportivos.

  • Ajustes de montos a partidos políticos y candidaturas ante voto obligatorio

Por el aumento de sufragio a raíz del voto obligatorio se rebajan los montos de financiamiento público, de reembolso, anticipo o aportes a candidatos y partidos políticos.

  • Rendición de gastos para devolución a partidos políticos y candidatos

Se incorpora el deber de los administradores electorales de presentar antes de la elección un informe detallado de todos los gastos incurrimos en la campaña. Asimismo, la cuenta general de ingresos y gastos posterior a las elecciones presidenciales, parlamentarias, de Gobernador Regional o municipales, solo podrán contener lo previamente informado a Servel.