Los alcances de declaraciones de precandidaturas presidenciales

Publicado en: Noticias |
06
Jun 2025

Quienes aspiran a convertirse en candidatos a Presidente o candidatas a Presidenta de la República podrán realizar una declaración de precandidatura presidencial entre los 90 y 200 días corridos previo a la elección. Es un trámite voluntario que se realiza ante Servel, según lo establecido en la ley Nº18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

En dicha oportunidad, quienes presenten una precandidatura presidencial deben realizar la declaración de intereses y patrimonio contenida en el artículo 8 de la citada ley, y autorizar al Servicio Electoral la apertura de la cuenta bancaria electoral a que alude el artículo 19 de la ley 19.884.

Con esto, las precandidaturas a Presidente de la República podrán recibir los aportes a campañas electorales permitidos en los artículos 10 y 20 de la ley 19.884 y efectuar gastos electorales, con el límite que fija la misma legislación.

Si se declara posteriormente la candidatura la cuenta bancaria electoral podrá seguir recibiendo aportes electorales, en caso contrario, las precandidaturas no declaradas deberán presentar una cuenta general de ingresos y gastos electorales ante el Servicio Electoral al tenor del artículo 47 de la ley N° 19.884 y se dispondrá el cierre de la cuenta bancaria electoral. En este último caso, los aportes recibidos que no hayan financiado gastos electorales de la precandidatura deberán ser devueltos a los aportantes.

No se permite propaganda electoral

El hecho de declarar una precandidatura presidencial ante Servel no otorga la posibilidad de realizar propaganda electoral. En ese sentido, las precandidaturas presidenciales podrán recaudar aportes de campaña y efectuar gastos electorales, pero no podrán realizar propaganda electoral en medios de prensa, radio, plataformas digitales y redes sociales. Tampoco podrán hacer uso de espacios públicos autorizados ni utilizar espacios privados. No les estará permitido efectuar propaganda mediante activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen a la precandidatura.

Elecciones Primarias Presidenciales 2025

Actualmente está en desarrollo el periodo de campaña y propaganda electoral de los partidos políticos que pactaron e inscribieron sus candidaturas para participar en las Elecciones Primarias Presidenciales del próximo 29 de junio.

Desde el 30 de mayo, se inició el periodo de propaganda electoral de dicho proceso, el cual se extenderá hasta el 26 de junio de 2025.

Entre ambas fechas, quienes participan en las Primarias Presidenciales pueden efectuar propaganda en medios de prensa, radioemisoras, redes sociales, plataformas digitales, espacios privados y espacios públicos autorizados. También mediante activistas o brigadistas en la vía pública, a través del porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura, la entrega de folletos y merchandising.

A los Partidos Políticos y candidaturas que participan de la elección primarias presidencial se les ha determinado el límite de gasto electoral publicado en la página web de Servel, podrán realizar gastos electorales durante el periodo de campaña y deberán presentar ante Servel una cuenta de ingresos y gastos electorales 30 días hábiles posteriores a la fecha de la elección, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19.884.

El Servicio Electoral dispone de un canal oficial para denunciar eventuales infracciones a la normativa electoral, como propaganda indebida o uso irregular de espacios. La ciudadanía puede ingresar sus denuncias de manera segura a través del siguiente enlace: https://www.servel.cl/denuncias/