Servel publica los máximos de aportes de origen privado permitidos para la elección del Consejo Constitucional

Conforme con lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución Política de la República, a la elección de los integrantes del Consejo Constitucional le serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de senadores señaladas en la ley N° 19.884, sin perjuicio de las reglas especialmente establecidas.
El artículo 10 de la Ley 19.884 establece que, ninguna persona podrá aportar en una misma elección de senador y a un mismo candidato una suma que exceda de trescientas quince unidades de fomento, por su parte, el inciso final del citado artículo establece que ninguna persona podrá, en una misma elección de senadores, efectuar aportes por una suma superior a dos mil unidades de fomento.
Además, tratándose de los aportes personales que los mismos candidatos efectúen en sus propias campañas, el inciso séptimo de la citada norma dispone que estos no podrán ser superiores al veinticinco por ciento del gasto electoral permitido.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 19.884, los aportantes podrán solicitar al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad, tratándose únicamente de aportes menores cuyo monto no supere las veinte unidades de fomento para las candidaturas a senador y que no podrán ser, en total, superiores a ciento veinte unidades de fomento para un mismo tipo de elección.
La ley establece también, que el Servicio Electoral publicará en la misma fecha que la ley determina para declarar candidaturas, el máximo de aportes de origen privado permitido, conforme lo mandata el inciso 5° del artículo 10 y que al tenor de la Resolución O. N° 064, de 18 de enero de 2023, que determina los límites de gasto electoral permitido, el valor de la unidad de fomento se fijó en $35.243,2 pesos.
Dando cumplimiento a lo anterior acá encontrará la resolución que fija estos máximos.
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