Plazos de rendición de los ingresos y gastos electorales para las Elecciones Presidencial y Parlamentarias y Segunda Votación Presidencial 2025

19
Nov 2025

Para la presentación de las cuentas de ingresos y gastos electorales de las Elecciones Presidencial y Parlamentarias, así como también para la Segunda Votación Presidencial, la ley establece los plazos en que los Administradores Electorales de las Candidaturas y Administradores Generales Electorales de los Partidos Políticos deben tener en consideración:

 

Elecciones Presidencial y Parlamentarias

  • 28 de noviembre 2025: vence el plazo para que los Administradores Electorales de las candidaturas remitan a sus respectivos Administradores Generales Electorales de los Partidos Políticos, la documentación contable de sus candidatos correspondiente a las Elecciones Presidencial y Parlamentarias.

 

  • 30 de diciembre 2025: vence el plazo para que los Administradores Generales Electorales de los Partidos Políticos y Administradores Electorales de las candidaturas independientes fuera de pacto presenten ante el Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, las declaraciones de ingresos y gastos electorales de sus candidaturas y partidos políticos que representen para las Elecciones  Presidencial y Parlamentarias.

 

  • 9 de abril de 2026: vence plazo para que el Director del Servicio Electoral se pronuncie sobre las cuentas de ingresos y gastos presentadas, para la elección de Presidente de la República y Parlamentarias, y en este acto se determine el reembolso de gastos electorales, de cumplirse las condiciones establecidas en la ley para su otorgamiento.

 

 

Segunda Votación Presidencial

  • 13 de diciembre 2025 (un día antes de la Segunda Votación Presidencial): vence el plazo para que los Administradores Electorales de las Candidaturas y los Administradores Generales Electorales de los Partidos Políticos presenten ante el Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, el informe de gastos electorales que detalle los gastos contratados por concepto de la letra c) y d) del artículo 2 de la Ley N° 19.884 que sobrepasen las 30 UF por proveedor único, en toda la campaña.

 

  • 29 de diciembre 2025: vence plazo que tienen los Administradores Electorales de las candidaturas para remitir a sus respectivos Administradores Generales Electorales de los Partidos Políticos, la documentación contable de sus candidatos correspondiente a la Segunda Votación de Presidente de la República.

 

  • 27 de enero de 2026: vence el plazo para que los Administradores Generales Electorales de los Partidos Políticos y Administradores Electorales de las Candidaturas fuera de pacto presenten ante el Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, las declaraciones de ingresos y gastos electorales de sus candidatos y partidos políticos que representen al cargo de Presidente de la República.

 

  • 7 de mayo de 2026: vence plazo para que el Director del Servicio Electoral se pronuncie sobre las cuentas de ingresos y gastos presentadas, y en este acto se determine el reembolso de gastos electorales, de cumplirse las condiciones establecidas en la ley para su otorgamiento.