Aportes en dinero para campañas presidenciales de Segunda Votación

03
Dic 2025

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.884, todos los aportes en dinero deberán efectuarse únicamente a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario, en sucursales de Banco Estado.

 

El período de campaña para la Segunda Votación Presidencial, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 19.884, se inicia al día siguiente a la publicación en el Diario Oficial del acta de declaración del Tribunal Calificador de Elecciones de la primera votación para elegir Presidente de la República.

 

Para realizar los aportes electrónicos a las campañas para Segunda Votación Presidencial se habilitó el Sistema de Recepción de Aportes acá. El aportante deberá ingresar utilizando su Clave Única, identificando la candidatura o el partido político al que le aporta.

 

En cuanto a los aportes mediante depósito bancario, estos podrán realizarse en cualquier sucursal de Banco Estado a lo largo del país, utilizando el comprobante de depósito correspondiente, especialmente dispuesto para realizar aportes de campañas.

 

Para facilitar este procedimiento, puede consultar la guía de usabilidad de sistemas ingresando acá.

 

Puede solicitar el comprobante en las sucursales del Banco o puede ser descargado acá.

 

El monto máximo que puede aportarse a las campañas electorales se encuentra regulado en la ley 19.884, y fue determinado por Servel en la resolución N°G19504 disponible acá.

 

Para realizar aportes electorales, ingrese acá