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Servicio Electoral
de Chile

El día 18 de julio a las 00:01, se habilitará el sistema para el registro de tarifas para las radioemisoras y los medios de prensa escrita y prensa digital que deseen publicar o emitir propaganda electoral para las Elecciones de Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes, Concejales y eventual segunda votación de Gobernadores Regionales 2024.

El registro de las tarifas se podrá efectuar hasta las 23:59 del día 18 de agosto accediendo al sitio web del Servel, utilizando los formularios electrónicos disponibles en https://tarifas.servel.cl/home, permitiéndose modificar las tarifas ingresadas dentro de plazo, hasta el 24 de octubre de 2024.

Cabe señalar, que las tarifas ingresadas permitirán la contratación de propaganda electoral con los medios, tanto para las Elecciones de Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Concejales, programadas para el domingo 27 de octubre de 2024, como para la contratación de propaganda ante una eventual segunda votación de Gobernadores/as Regionales, el día 24 de noviembre de 2024.

Para conocer como se deben ingresar las tarifas, los estados de los tarifarios y cualquier otra información respecto al uso del sistema, podrán consultar la Guía de Ingreso de informes tarifarios.

Los medios no podrán discriminar en el cobro de las tarifas entre las distintas candidaturas y partidos políticos participantes de la elección, y su contratación podrá suscribirse por los candidatos, partidos políticos o sus administradores generales. Así mismo, las tarifas deberán ser publicadas en la página web del respectivo medio y del Servicio Electoral.

El Director responsable de un órgano de prensa o radioemisora que publique o emita propaganda electoral sin haber enviado su informe tarifario al Servel, dentro de los plazos indicados, se expone a la aplicación de multas de 10 a 200 UTM, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 136 de la Ley N°18.700. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión. El periodo para efectuar propaganda electoral para las elecciones municipales y regionales, por medio de prensa y radioemisora, así como mediante activistas o brigadistas en la vía pública, iniciará el día 28 de agosto, y para el despliegue de propaganda electoral en espacios públicos y privados, iniciará el día 27 de septiembre, culminando todo tipo de propaganda el día 24 de octubre de 2024.

Servel organiza exitosa elección de Centro de Alumnos en Escuela de Puente Alto

El pasado miércoles 10 de julio, la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Electoral organizó las elecciones del Centro de Alumnos en la Escuela Las Palmas, ubicada en la comuna de Puente Alto.

La actividad incluyó la preparación de material electoral, como el padrón electoral, cédulas y actas. Además, se coordinó la entrega de urnas y cámaras secretas, se supervisó el proceso electoral y se validó el padrón. También se capacitó a los vocales de mesa, seleccionados por el liceo, y a miembros de la comunidad estudiantil.

Participaron 297 de un total de 353 alumnos de 5° a 8° básico, lo que equivale a una participación del 84,13%. El resultado definitivo de las elecciones dio como ganadora a la lista B, con el 39,73% de los votos (118 sufragios).

Esta actividad se enmarca en los esfuerzos de Servel por promover la educación cívica y fortalecer la formación ciudadana desde temprana edad.

Servel y Servicio Local de Educación Pública de Ñuble firman convenio para fortalecer la educación cívica electoral

El pasado martes 9 de julio, la Dirección Regional del Servel en Ñuble firmó un convenio con el Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordillera. Este acuerdo tiene como objetivo principal fortalecer la educación cívica electoral en la región, alineándose con los principios de educación pública establecidos en la Ley N° 21.040 y la Ley N° 18.556.

El convenio busca colaborar y asistir en materias educativas relacionadas con procesos electorales. Sus objetivos incluyen fomentar el debate académico sobre temas electorales, promover la participación ciudadana y fortalecer la educación cívica de alumnos y profesores.

Como parte del convenio, el 31 de julio de 2024 se realizará un Taller de Educación Cívica Electoral para Docentes en la Biblioteca del Liceo Violeta Parra, en San Carlos. El taller se desarrollará de 10:00 a 13:00 horas y contará con la participación del equipo de la Unidad de Formación Ciudadana y Educación Cívico Electoral.

Acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral Sobre límite a la reelección de Alcaldes, Concejales, Consejeros Regionales y Gobernadores 2024

El Consejo Directivo del Servicio Electoral, en su 547ª sesión ordinaria de 3 de julio de 2024, ha acordado los siguientes criterios, los que deberán ser aplicados por las direcciones regionales del servicio en las oportunidades que corresponda de acuerdo a la ley, respecto de las disposiciones incluidas en las Leyes N° 20.990 y N°21.238 que modificaron la Constitución Política de la República, que estableció límites a las reelecciones en los cargos de alcalde, gobernador, consejero regional y concejal. Este acuerdo recoge el contenido del adoptado en la Sesión Ordinaria N° 541 del referido Consejo, de fecha 22 de mayo de 2024.

1.-     Respecto del concepto de reelecciones sucesivas o consecutivas

Las Leyes de Reforma Constitucional N°20.990 y N°21.238 establecieron límites de reelecciones sucesivas o consecutivas a los cargos de elección popular. Una reelección consecutiva para los cargos de gobernador regional y dos reelecciones sucesivas para los cargos de alcalde, consejero regional y concejal.

Se considera reelección el volver a ser elegido para el mismo cargo y por reelección sucesiva o consecutiva la que ocurre inmediatamente después de haber ejercido ese cargo. Por lo tanto, no constituyen reelecciones sucesivas o consecutivas inhabilitantes para volver a declarar candidatura, el volver a postular al mismo cargo de elección popular, por parte de quienes han ejercido el cargo por el número de veces indicado precedentemente o más, pero que no han ejercido el mismo cargo en el período inmediatamente anterior al que se postula y que en tal caso no aplica la limitación a su reelección.

Por consiguiente, la limitación aplica para los gobernadores regionales después de haber ejercido el cargo por dos períodos consecutivos, y para alcaldes, consejeros regionales y concejales después de haber ejercido el cargo por tres períodos sucesivos. Por tanto, después de haber cumplido el cargo en los períodos consecutivos o sucesivos señalados, no podrán ser candidatos para el mismo cargo en el período inmediatamente siguiente.

2.-     Cargo y territorialidad

Las normas citadas establecen límite a la reelección en el cargo de que se trate, cualquiera que sea el territorio electoral en que se ejerza. Por tanto, el candidato que postula nuevamente al mismo cargo en otro territorio electoral se considerará inhabilitado, por tratarse de una reelección consecutiva o sucesiva aplicando la restricción cuando corresponda.

3.-     Determinación de la mitad del periodo

Para la aplicación de lo establecido en el 125 bis de la Constitución Política de la República, que dispone que se ha ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato, se considera tanto para los que lo ejercieron como electos popularmente o como reemplazantes, lo siguiente:

Que la mitad del período se cumple el mismo día en que la ley establece el inicio de mandato, del año que divide por dos el periodo del mandato. Por tanto, se considerará que se ha ejercido por más de la mitad de su mandato cuando en el ejercicio del cargo se ha extendido más allá dicho día.

En los casos que, por alguna disposición constitucional especial, el mandato de un cargo se ha reducido o aumentado transitoriamente respecto del regular fijado en un número de años par, se procederá como sigue:

Revise la certificación del acuerdo aquí

Reunión entre el Presidente del Servicio Electoral y el Ministro de Relaciones Exteriores

El Presidente del Servel, Andrés Tagle, se reunió con el Ministro de Relaciones Exteriores, Alberto van Klaveren, en la Cancillería. Durante el encuentro, se conversó respecto a las diversas actividades internacionales programadas por el Servel para el próximo año, en conmemoración de su centenario.

El 17 de marzo de 1925 nació el Servicio Electoral de Chile, con el nombre de Conservador del Registro Electoral, conforme al Artículo 23 del Decreto Ley N°343, publicado en el Diario Oficial. En octubre de 1925, mediante el Decreto Ley N°623, se determinó que la Institución estuviese integrada por seis funcionarios, para atender a los 302.142 electores existentes en esa época en el país.

Este lunes 24 de junio finaliza plazo para presentar reclamaciones a la nómina especial de electores mayores de 90 años que no serán considerados en el padrón electoral de las elecciones de octubre

Esta nómina comprende a las personas que, conforme al art. 31 bis de la Ley N° 18.556, además de ser mayores de 90 años:

• No cuentan con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos once años, de acuerdo con la información que obtiene el Servicio Electoral desde el Servicio de Registro Civil e Identificación.
• Y, junto con lo anterior, no han votado en los últimos dos procesos electorales.

La reclamación se podrá realizar por medio de un correo electrónico a reclamos90@servel.cl, acompañando los antecedentes fundantes de la reclamación.

Participación en las Primarias supera a cifras de 2020

La participación en estas primarias ha sido del 6, 1% del electorado, superior a las primarias anteriores de alcaldes, realizadas en noviembre de 2020 con un 4,37% de participación. Por otra parte, la instalación de mesas fue del 98,83%, superior a la de las primarias de 2020, que contaron con un 94,98%. Esto da cuenta del compromiso de los vocales de mesa y la información con que ellos contaron, que los llevó a cumplir con su deber, pese al mal tiempo que ha afectado a una gran parte del país.

Para estas Primarias de Gobernadores Regionales y Alcaldes, el Servicio Electoral realizó una campaña de difusión a nivel nacional desde el 11 de abril, la que se inició con la emisión de seis frases informativas diarias en cada una de las cerca de 2.500 radios concesionadas a lo largo del país, lo que se traduce en 476.368 reproducciones en radioemisoras nacionales, regionales y locales. 

A partir de los primeros días de mayo, se contó con presencia en los canales de televisión, tanto nacional, como regional y algunos canales pagados, donde hemos emitido cerca de mil veces un spot informativo sobre las primarias. También contamos con difusión pagada en redes sociales y medios digitales, las que tuvieron más de 30 millones de visualizaciones. Publicamos 53 avisos en medios impresos nacionales y regionales, e instalamos 713 avisos en la vía pública.

Junto con la campaña pagada, contamos con más de 220 publicaciones no pagadas en medios de comunicación, las que surgieron por la realización de puntos de prensa, comunicados y entrevistas. A estas se suman más de 1.200 noticias publicadas por distintos medios, en su interés por informar sobre la elección.

El gasto que hemos realizado en esta campaña asciende a $441.131.422. Los recursos fueron solicitados el año pasado y ejecutados con tiempo y planificación, como todas las campañas que realizamos y que han logrado convocar anteriormente a cifras récord de electores y electoras. Por lo anterior, resulta injusto responsabilizar de una baja convocatoria a Servel, considerando nuestra experiencia, así como la transparencia y proactividad con que desarrollamos nuestra labor.

Por último, cabe destacar que estas elecciones son convocadas por los partidos políticos. Si bien, en estas primarias acordaron la participación de independientes, es necesario señalar que los afiliados a los partidos en pacto, habilitados para sufragar, son 78.499 personas de un total de 4.844.660.

Participación histórica en primarias

Desde la fecha se han realizado elecciones primarias municipales en otras dos ocasiones:

Servel realizó sorteo de elecciones primarias para la nominación al cargo de Gobernadores Regionales y Alcaldes

A las 9:00 horas del sábado 13 de abril de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el artículo 24 de la Ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; en el artículo 91 de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y en el artículo 6 de la Ley N°20.640 sobre Elecciones Primarias, se sorteó, en audiencia pública el orden de las listas declaradas, para determinar la precedencia de los candidatos en las respectivas cédulas electorales de las Elecciones Primarias para la nominación a los cargos de Gobernadores Regionales y Alcaldes, que se realizarán el próximo domingo 9 de junio.

Dentro del plazo legal, fueron legalmente declaradas tres listas correspondientes a tres pactos electorales, en las Elecciones Primarias de Gobernadores Regionales y Alcaldes, en el orden y horario que se indica:

El sorteo se efectuó con letras del abecedario en número igual al de listas declaradas, asignándose la primera letra que arrojó el sorteo a la lista primeramente declarada y la otra a la siguiente lista, obteniéndose el siguiente resultado:

Partido Social Cristiano e Independientes (Gore y Alcalde)                  letra C

Chile Vamos (Gore y Alcalde)                                                                     letra A

Contigo Chile Mejor (Alcalde)                                                                     letra B

La letra asignada distinguirá a las listas en las cédulas oficiales de todos los territorios electorales, tanto para la nominación al cargo de Gobernadores Regionales como para las nominaciones a los cargos de Alcaldes, solo para las Elecciones Primarias 2024.

Revisa el acta digitalizada acá

Revisa el video del sorteo acá

Servel emite instrucciones para campañas electorales de Primarias 2024

En virtud de lo señalado en artículo 94 bis de la Constitución Política de la República de Chile que establece que el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las normas e instrucciones necesarias para la correcta aplicación de las normas sobre financiamiento público y privado, transparencia, límite y control del gasto electoral aplicables a la elección primaria,  reguladas en la ley  N° 20.640, en sesión celebrada el pasado 3 de abril  de 2024 el Consejo Directivo del Servicio Electoral determinó instrucciones para la aplicación de las disposiciones legales sobre transparencia, financiamiento, límite y control del gasto electoral contenidas en la Ley N° 19.884 y sobre propaganda electoral contenidas en el párrafo 6° del título I de la Ley N° 18.700.

Las instrucciones generales acerca de la aplicación de las disposiciones sobre financiamiento, propaganda y gasto electoral, tiene por objetivo que las candidaturas, partidos políticos, administradores electorales y administradores generales electorales, den cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley N°18.700 en materias de propaganda electoral y en la Ley N°19.884 en materias de financiamiento y gasto electoral.

Dentro de los temas más relevantes se describen: tipos de financiamiento de las campañas electorales, apertura de la cuenta bancaria única electoral, mecanismo de recaudación y devolución de aportes, disposiciones a la instalación, plazos y retiro de la propaganda electoral, límites de gasto electoral, administración de la contabilidad de ingresos y gastos electorales de campaña electoral, procedimiento de verificación y comprobación de la contabilidad de campaña electoral, la fiscalización y denuncias ciudadanas, entre otros.  

Conozca la Resolución N° 0180 Ejecuta acuerdo del consejo directivo que establece instrucciones generales acerca de la aplicación de las disposiciones sobre financiamiento, propaganda y gasto electoral acá

Conozca los máximos de aportes privados para Primarias 2024

La Ley N.º 19.884 establece que el Servicio Electoral debe publicar, en la misma fecha designada para la declaración de candidaturas, el límite máximo de aportes de origen privado permitidos. De acuerdo con el artículo 10 de la misma ley, ninguna persona podrá aportar a candidatos a Alcalde una suma que supere el diez por ciento del límite de gasto electoral establecido para la comuna correspondiente. Así, el aporte no podrá superar las doscientas cincuenta unidades de fomento. Para los candidatos a Gobernador Regional, el límite se fija en trescientas quince unidades de fomento.

Asimismo, en relación con los aportes personales que los propios candidatos hacen a sus campañas, el inciso séptimo de la mencionada ley establece que estos no podrán exceder el veinticinco por ciento del gasto electoral permitido.

Por otro lado, conforme al artículo 20 de la Ley N.º 19.884, los aportantes pueden solicitar al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad en casos de aportes menores que no superen las veinte unidades de fomento para candidaturas a Gobernador Regional y quince unidades de fomento para aquellas de Alcalde. El total de este tipo de aportes no podrá exceder las ciento veinte unidades de fomento para un mismo tipo de elección.

Con todo, el total de los aportes de una misma persona en una elección no puede superar las dos mil unidades de fomento para la elección de Gobernador Regional y las mil unidades para la elección de Alcalde.

Según la Resolución G. N.º 1, del 8 de enero de 2024, se fijó el valor de la unidad de fomento en $36.855,65.

Dando cumplimiento a lo anterior acá encontrará la resolución que fija estos máximos.