Frente a ciertas declaraciones sobre el tema los vocales de mesa, señalamos:
La ley de Votaciones y Escrutinios N° 18.700 vigente, después de las modificaciones introducidas para las asignaciones de los electores a locales cercanos, establece lo siguiente en su artículo 46: “Para proceder a la designación de vocales, el Servicio Electoral pondrá a disposición de la junta electoral una nómina por mesa receptora de sufragios de los padrones electorales por mesa con carácter de definitivo, señalados en el artículo 37 bis de la ley Nº 18.556. Dichas nóminas deberán indicar expresamente a los electores que hubieren ejercido la función de vocal en cualquier lugar durante los cuatros años anteriores. Asimismo, deberán indicar expresamente a los electores que deban continuar ejerciendo la función de vocal de mesa, por no haber expirado el plazo señalado en el artículo 52. En este último caso, dichos electores serán designados como vocales en un determinado local de votación, ya sea en su mesa o en otra del mismo local, aunque provengan de otros locales de votación o circunscripciones electorales por cambio de domicilio electoral, y sin participar en el sorteo a que se refiere el inciso final.”
Los vocales designados para las elecciones de mayo 2021 y los designados para las elecciones noviembre de 2021 que ejercieron efectivamente su función, mantienen su nombramiento vigente de cuatro años. Por tanto, y en virtud de la disposición anterior, deben ser designados por las Juntas Electorales como vocales a las nuevas mesas donde fueron asignados, sin participar del sorteo.
Por otra parte, dado el cambio legal que aumenta a 400 los electores por mesa, éstas han disminuido desde 46.639 a 38.472, por lo cual la gran mayoría de las mesas quedan cubiertas totalmente con los vocales con designación vigente, no siendo necesario un nuevo sorteo para los vocales titulares, pero sí en el caso de los suplentes.
Es por lo anterior, y en virtud de la ley, que sistema computacional que el Servicio Electoral debe disponer a las Juntas Electorales contiene la información de los vocales de mesa con nombramiento vigente, porque dentro de los últimos cuatro años ya fueron designados por las Juntas, procediendo a que sólo se realice el sorteo cuando falten vocales para completar el número de cinco y en el caso de los suplentes.
Lamentamos declaraciones incorrectas que no han considerado los cambios legislativos aprobados por el Congreso.
El control ciudadano del Plebiscito en manos de los Apoderados de Mesa
En cada elección o plebiscito el control ciudadano es una herramienta fundamental delegada en los Vocales y los Apoderados de Mesa.
Los Apoderados, para el desempeño de su mandato, podrán observar el proceso, verificar u objetar la identidad de los electores, y para ello pueden supervisar que los vocales pidan que los electores se quiten la mascarilla por 3 segundos y cotejar las cédulas de identidad o pasaportes con los datos del padrón de mesa, pero en ningún caso podrán fotografiar o escanear los documentos de identidad de los electores.
Cuál es el rol de los Apoderados:
Los Delegados de la Junta Electoral en el local de votación y los vocales de las mesas no podrán:
Por su parte, los apoderados deben comportarse correctamente y con respeto ante los delegados y vocales de mesa. Además, no podrán:
En este Plebiscito Constitucional podrá asistir 1 apoderado por cada:
Instructivo sobre Apoderados de Mesa aquí
Servel dicta Normas e Instrucciones y Protocolo Sanitario para el Plebiscito Constitucional
El Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por la Constitución, acordó dictar las Normas e Instrucciones y el Protocolo Sanitario para el desarrollo del Plebiscito Constitucional, las que fueron publicadas en el Diario Oficial.
Constitución de Mesas Receptoras de Sufragios:
El sábado 3 de septiembre de 2022, a las 15:00 horas, se realizará el acto de constitución de mesas receptoras de sufragios, el que deberá contar con la participación de todos los vocales designados por las Juntas Electorales..
El mismo sábado 3 de septiembre y luego que se realice el acto de constitución de las mesas, se efectuará una capacitación obligatoria dirigida a las y los vocales de mesas receptoras de sufragios sobre el proceso electoral y medidas sanitarias a aplicar.
Adicionalmente, se dispondrá de información virtual y videos para todos quienes desempeñen el rol de vocal, siendo obligatoria su revisión.
Instalación de Mesas Receptoras de Sufragios:
El domingo 4 de septiembre de 2022, a partir de las 7:30 horas, día del Plebiscito Constitucional, los vocales deberán reunirse en el mismo local designado, para instalar cada mesa receptora de sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a partir de las 8:00 horas. Las que podrán comenzar a funcionar con al menos 3 vocales de los designados por la Junta Electoral.
A partir de las 9:00 horas, el Delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar, prefiriendo a electores que se ofrezcan voluntariamente. En ese caso no podrán designar como vocales a personas que no sufraguen en el correspondiente local de votación, así como tampoco a personas extranjeras, analfabetas y no videntes. Las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico. El delegado deberá instalar todas las mesas, a más tardar, a las 10:00 horas del día 4 de septiembre de 2022.
Instalada la mesa, las y los vocales originalmente designados podrán incorporarse a ella, en orden de presentación, hasta completar el máximo de cinco, sin que puedan reemplazar a los vocales designados en virtud del inciso anterior y siempre que ello ocurra con anterioridad a las 11:00 horas.
Identificación de Electores:
Las y los electores nacionales podrán identificarse y sufragar con sus cédulas de identidad o con sus pasaportes vigentes o que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto a la cédula de identidad para extranjeros.
Funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios:
Los vocales, los electores que asistan a votar y los apoderados deberán, en todo momento, adoptar y respetar las medidas necesarias para no entorpecer y/o demorar el proceso de votación y escrutinio en las mesas receptoras de sufragio, y además portar mascarilla, mantener distanciamiento físico de, al menos, un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para desinfectarse las manos.
Cierre de la votación y escrutinio:
A las 18:00 horas del día 4 de septiembre si existieren filas con electores al exterior de los locales de votación esperando a sufragar, el Delegado y el Jefe de la Fuerza deberán permitir su ingreso para efectos de que todos ellos puedan sufragar.
El presidente de la mesa deberá comprobar a las 18:00 horas si es que hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación; caso en el cual la mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación, continuando luego, con el proceso escrutinio de conformidad a la ley.
El local de votación deberá permanecer abierto hasta concluido el proceso de escrutinio público.
Horarios preferentes de votación para diferentes grupos de personas.
Se establecen los siguientes horarios preferentes para la votación de los electores comprendidos en los grupos etarios o de riesgo que, en adelante, se indican:
Designación de vocales de las mesas receptoras de sufragios, causales de excusa o exclusión de los vocales y de los miembros de los colegios escrutadores y formas de acreditarlas.
Así también, se entenderán excusadas de cumplir las tareas de vocal:
Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad.
Aforo máximo de personas al interior de los locales de votación y distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de dichos locales.
Equipos periodísticos
No se podrá exigir a los electores para el ingreso a los locales de votación el pase de movilidad ni efectuar controles de temperatura.
A partir del cierre de las mesas, se permitirá la presencia de personas para el escrutinio de las mismas, debiendo mantener un distanciamiento de no menos de un metro, entre los electores y respecto de los vocales de mesa y apoderados, particularmente en lo relativo al Protocolo Sanitario del Plebiscito Constitucional 2022.
Adicionalmente, podrán concurrir los medios de comunicación en los términos establecidos anteriormente.
Apoderados
Obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para electores, y quienes se encuentren al interior de los locales de votación.
Conforme a lo dispuesto en el Protocolo Sanitario del Plebiscito Constitucional 2022, todos los electores, apoderados, medios de comunicación y quienes no cumplan roles o funciones electorales, sea que se encuentren dentro o fuera de un local de votación y colegios escrutadores, deberán llevar alcohol gel y sus propias mascarillas, las que deberán usar en forma permanente.
Conozca las Normas e Instrucciones y Protocolo Sanitario del Consejo Directivo de Servel publicado en el Diario Oficial aquí
Declaración sobre contratación de empresa a cargo de cómputos
Frente a la información emitida por Meganoticias de que la empresa chilena Adexus S.A., contratada por Servel haya estado vinculada al caso Odebrecht, el Servicio Electoral de Chile se hace un deber aclarar lo siguiente:
PRIMERO. El artículo 185 de la Ley N° 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios establece la obligación del Servicio Electoral de entregar resultados preliminares el día de la elección con el propósito de informar a la opinión pública. Estos resultados no tienen valor legal como escrutinio, no proclaman candidatos ni opciones ganadoras en los plebiscitos.
SEGUNDO. Los escrutinios definitivos los realiza y son responsabilidad del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) que legalmente utiliza un sistema independiente del Servel, en base a las actas de escrutinio que recibe directamente de cada una de las mesas receptoras de sufragios. Además, se practica un escrutinio intermedio por los Colegios Escrutadores el día siguiente de la elección o plebiscito.
TERCERO. En consecuencia, las afirmaciones de que el Servicio Electoral puede hacer un fraude con resultados preliminares que no tienen valor legal, no guarda relación con la realidad ni tiene asidero legal alguno por las razones señaladas.
CUARTO. Dadas las dimensiones de la tarea que implica levantar resultados preliminares, en cuanto a rapidez, despliegue de resultados desagregados por divisiones territoriales y electorales del país, hasta llegar al local y a la mesa de votación, acceso a copia digitalizada del acta de escrutinio de la mesa, acceso de 150.000 usuarios en forma concurrente, todo durante la tarde-noche de la elección, y además la entrega digitalizada a medios de comunicación y protección contra millones de eventos de hackeos, el Servicio Electoral ha contratado externamente un software y data center para este sistema.
QUINTO. Desde el año 2016 se ha contratado a la empresa Adexus S.A. Para el próximo plebiscito se hizo por medio de licitación pública en enero 2022, donde fue el único oferente y se le asignó el contrato por $ 1.199 millones.
Cabe señalar que en el pasado el Servicio Electoral ha sido ampliamente reconocido tanto por los medios de comunicación, como por la opinión pública e incluso internacionalmente, por la oportunidad y rapidez de los resultados preliminares y su confiabilidad. Respecto de esto último, la diferencia entre los resultados preliminares del Servicio Electoral, los resultados de Colegios Escrutadores y los del Tricel, para los candidatos presidenciales, tanto en primera como segunda votación de año pasado, no fue superior a los 1015 votos.
SEXTO. Adexus S.A. en una importante empresa de computación en Chile, con clientes públicos y privados. Está en el registro de mercadopublico.cl con 500 contrataciones desde el 2016. Es efectivo que sus anteriores dueños indirectos, el grupo peruano Graña y Montero se vio involucrado en un caso de corrupción en dicho país en temas de obras públicas, pero vendió su participación en Adexus de Chile, siendo actualmente la empresa de propiedad de ejecutivos chilenos.
SEPTIMO. La contratación de esta empresa no implica que el Servicio Electoral delegue la responsabilidad sobre los resultados que se entreguen. El Servel toma los mecanismos y controles necesarios para comprobar la confiabilidad de los resultados que entrega. Nuestra transparencia es total ya que cualquier usuario puede comprobar el resultado de una mesa con el acta digitalizada que se dispone de ella en el sistema.
Por todo lo anterior, hacemos un llamado a los medios de comunicación, a que antes de hacerse eco de versiones malintencionadas o que denotan un profundo desconocimiento, verificar la información con Servel. Versiones como esta sólo dañan el prestigio del sistema electoral chileno, el que cuenta con confianza transversal, lo que fortalece nuestra democracia.
Voto de personas privadas de libertad en el Plebiscito Constitucional
Este 19 de julio, el Presidente del Consejo Directivo de Servel, Andrés Tagle, expuso ante la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputadas y Diputados sobre el trabajo desarrollado por Servel, en coordinación con otras instituciones, para el voto de personas privadas de libertad en el próximo plebiscito.
En su exposición, Tagle señaló que la Constitución de la República suspende el derecho a sufragio a las personas acusadas por delitos que merezcan pena aflictiva o por conducta terrorista. Por su parte, establece la pérdida de la ciudadanía a los condenados a pena aflictiva o conducta terrorista, con lo cual pierden el derecho a sufragio. Lo anterior determina que un porcentaje cercano al 20% de las personas privadas de libertad mantienen su derecho a sufragio, lo que corresponde a electores que se encuentran en prisión preventiva, no acusados por delitos que merecen pena aflictiva o con condenas inferiores a la pena aflictiva.
“Las personas privadas de libertad con derecho a sufragio han figurado siempre en los padrones electorales, que contienen a todos los electores habilitados para sufragar, pudiendo hacerlo en la mesa y local asignado conforme a la ley, al igual que cualquier otro elector. No ha sido el Servicio Electoral el que ha impedido el sufragio de estos electores, sino que su condición de reclusión o detención”, señaló Andrés Tagle.
En la ocasión, el Presidente el Consejo Directivo de Servel también expuso que, desde hace un tiempo, en contra del Servicio Electoral se han interpuesto una serie de recursos de protección con el objeto de que voten las personas privadas de libertad. El último fallo del 9 de noviembre de 2021 resolvió obligar al Servel a tomar las medidas necesarias, dentro de los plazos legales, para facilitar el voto de las personas privadas de libertad.
El Servicio Electoral entendió que las medidas necesarias debían ser ajustadas a la legislación y que carecía, en consecuencia, de facultades legales para establecer mesas especiales, mesas itinerantes, o que fueran atendidas por electores que no sufraguen en el mismo local de votación. Ello además podría haber sido causal de nulidad.
La ley N° 21.385 aprobada el 19 de abril de 2022 eliminó o modificó una serie trabas legales que se tenían para tomar medidas, dentro de la ley, para facilitar el voto de las personas privadas de libertad y cumplir así el fallo de la Corte Suprema.
Es así que, en coordinación con el Ministerio de Justicia y DDHH, Gendarmería de Chile, y el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el poco tiempo que se dispuso desde la publicación de dicha ley, se concurrió con personal del Servel los días 28 y 29 de abril pasado, a 21 recintos penitenciarios del país, para facilitar el cambio de domicilio de las personas privadas de libertad que a esa fecha estuvieran habilitadas para sufragar.
En ese proceso se solicitaron cambios de domicilios voluntarios por 1.130 personas privadas de libertad o gendarmes.
Dada la exigencia legal de que las mesas de votación deben funcionar con vocales que sean electores que voten en el local de votación y su número debe permitir realizar el procedimiento de designación por sorteo por parte de las Juntas Electorales, el Servicio Electoral ha determinado que funcionarán como locales de votación e instalarán mesas receptoras de sufragios en 14 recintos penitenciarios que son: Arica, Alto Hospicio, Tocopilla, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, San Joaquín (Mujeres), Santiago 1, Santiago Sur, Puente Alto, Rancagua, Concepción, Valdivia y Puerto Montt.
Los electores habilitados según el padrón definitivo para votar en estos recintos son 1029, correspondiendo 39 de ellos personal de Gendarmería.
El proceso de votación en dichos recintos considera el cumplimiento estricto de todas las disposiciones legales aplicables, así como las Instrucciones del Servicio Electoral, especialmente la presencia de apoderados.
El presidente de Servel, agregó que: “Estamos conscientes que el procedimiento legal de votación vigente dificulta el sufragio no solo de las personas privadas de libertad con derecho a sufragio, sino que también de otro tipo de electores como son:
Por tal situación el Servicio Electoral desde ya hace tiempo viene abogando ante diferentes administraciones y ante ambas Cámaras de este Congreso, por un cambio legislativo que permita un mecanismo de voto anticipado y voto anticipado móvil”.
Añadió que: “El Servicio Electoral lamenta que los proyectos de ley de voto anticipado despachado por la Cámara en enero del año 2021 y que se encuentra actualmente en el Senado, haya sido aprobado sin su contenido principal relativo al cómo y al cuando se haría dicho voto anticipado. Ello por no alcanzar el quorum establecido. Esperamos una vez más que se legisle al respecto en los términos mencionados para las futuras elecciones”.
Primera charla de capacitación para los consulados de Chile, en el marco del Plebiscito Constitucional
Cerca de un centenar de participantes, entre Cónsules, integrantes de Juntas Electorales en el extranjero y personal del servicio externo del Ministerio de Relaciones Exteriores, participaron en la primera charla de capacitación para la organización del Plebiscito Constitucional.
La instancia, desarrollada el martes 12 de julio de 2022, y coordinada por la Unidad Internacional del Servicio Electoral y la Secretaría Ejecutiva del Voto Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dio inicio al ciclo de charlas de capacitación online que se realizan en cada elección o plebiscito desde 2020, y contó con la participación de la Subdirectora de Registro, Incorporaciones y Acto Electoral, Elizabeth Cabrera, y el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, Rodrigo Donoso.
Este ciclo de charlas de capacitación, que se enmarca en el plan de capacitación permanente que coordinan el Servicio Electoral y Minrel, tiene por objeto capacitar a las y los integrantes de Juntas Electorales en el exterior, a los Consulados de Chile en el mundo, y a Delegados y Delegadas de Juntas Electorales, para la realización de las diversas labores que deben ejecutarse para la organización de cada elección o plebiscito.
En la actividad, se abordaron contenidos relacionados con el cronograma electoral y las diversas responsabilidades de las Juntas Electorales en el exterior, el proceso de designación de Vocales de Mesa, la logística de materiales electorales y las pruebas de transmisión de datos electorales desde el exterior, entre otras.
La siguiente charla de capacitación se realizará el martes 2 de agosto, y tendrá por objeto capacitar a las Juntas Electorales en el exterior en la ejecución de los procesos para designar a las y los Vocales de Mesa.
Registro de aceptados para Financiamiento y Propaganda Electoral del Plebiscito
Una vez concluido el proceso de revisión de las solicitudes de inscripción que durante los días 5, 6 y 7 de julio realizaron los Partidos Políticos, Parlamentarios Independientes y Organizaciones de la Sociedad Civil para participar del financiamiento y Propaganda Electoral del Plebiscito Constitucional, el Servicio Electoral dispuso mediante la Resolución N° O-455 aceptar las solicitudes de inscripción pulse aquí y mediante la Resolución N° 0-456 dispuso rechazar las solicitudes de inscripción pulse aquí. En atención a las resoluciones antes señalada se publica el Registro de Aceptados para participar del Financiamiento y Propaganda Electoral para el Plebiscito Constituyente pulse aquí
Los Partidos Políticos, Parlamentarios Independientes y Organizaciones de la Sociedad Civil aceptados, deberán declarar al Servicio Electoral los aportes que reciban dentro del período de campaña electoral, dentro de los tres días siguientes a la fecha de su recepción, consignando el nombre completo, número de cédula de identidad del aportante y el monto del aporte, sea donaciones en dinero, o en especies, lo que deberán declarar en https://declaracionesplebiscito.servel.cl/
Por otra parte, las Organizaciones de la Sociedad Civil, Partidos Políticos y Parlamentarios Independientes aceptados, tendrán la obligación de declarar ante este Servicio, dentro de los tres días siguientes a la contratación, todos los contratos que celebren para la utilización de plataformas digitales, información que también deberán declarar en https://declaracionesplebiscito.servel.cl/.
Para facilitar el uso del sistema de declaración se adjunta el manual operativo del sistema pulse aquí
Tal como fue comunicado previamente, durante los días 5, 6 y 7 de julio se realizó la inscripción de Partidos Políticos, Parlamentarios Independientes y Organizaciones de la Sociedad Civil para participar del financiamiento y Propaganda Electoral del Plebiscito 2022.
Al momento del cierre de las inscripciones, se recibieron 708 solicitudes de registro; 15 Partidos Políticos, 17 Parlamentarios Independientes y 676 Organizaciones de la Sociedad Civil. Todos ellos, indicando participar individualmente o conformando los 70 comandos también inscritos.
Las solicitudes de inscripción están siendo revisadas por el Servicio Electoral en virtud de los requisitos establecidos en la disposición transitoria cuadragésima segunda de la Constitución Política de la República y las instrucciones emitidas por el Consejo Directivo, para resolver las solicitudes aceptadas y determinar los límites de gastos electorales que se publicarán el próximo martes 12 de julio.
Número de solicitudes de inscripción Plebiscito 2022
Número de solicitudes de inscripción conformando un Comando
Servel habilita registro para la realización de campañas del Plebiscito Constitucional
A partir de la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que convoca al Plebiscito Constitucional, los partidos políticos, parlamentarios independientes y organizaciones de la sociedad civil, para la realización de la campaña del Plebiscito Constitucional, tendrán hasta este jueves 7 de julio a las 23:59 hrs. para solicitar inscripción ante el Servicio Electoral. Para este efecto, en la página web del Servicio Electoral se habilitó el formulario de inscripción, de acuerdo a las instrucciones sobre registro de organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos y parlamentarios independientes para el Plebiscito Nacional 2022.
Al momento del registro deberán indicar si participarán en forma individual o integrando un comando. Asimismo, deberán comunicar a cuál de las opciones sometidas a consideración de la ciudadanía apoyarán.
Las organizaciones de la sociedad civil, los partidos políticos y parlamentarios independientes, para la recepción de aportes, la realización de la propaganda electoral y participación de franja televisiva electoral, tendrán como único requisito el registrarse ante el Servicio Electoral, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el acuerdo del Consejo Directivo, mediante Resolución O N°431 del 22 de junio de 2022, el cual se encuentra publicado en Diario Oficial, y disponible en el siguiente este link.
Se entenderá por Organizaciones de la Sociedad Civil aquellas que se registren ante el Servicio Electoral, conformadas por dos o más miembros, cualquiera sea su estructura y denominación, excluyendo aquellas que persigan fines de lucro. En el caso de los parlamentarios independientes, a todos aquellos quienes, a la fecha de la solicitud de inscripción, no se encuentren afiliados como militantes de un partido político.
La solicitud podrá ser realizada a través de la página web del Servicio mediante el link https://registroorganizaciones.servel.cl/,
Una vez enviado el formulario de Registro el sistema remitirá un correo electrónico al representante legal de la organización o de su delegado según corresponda, adjuntando el certificado de registro exitoso. Este documento es el único respaldo de solicitud de registro y también podrá ser descargado desde el sitio web de Servel una vez enviado el formulario de solicitud de inscripción. En caso de solicitud de registro presencial en Direcciones Regionales, se deberá solicitar copia de documentación presentada, con timbre y fecha de la oficina de partes respectiva.
Una vez registrado ante el Servicio Electoral, no se podrá presentar una nueva inscripción, exceptuando los casos en que, estando vigente los plazos de inscripción, la primera solicitud haya sido rechazada o cancelada.
Dentro de los 3 días siguientes desde la finalización del periodo de registro ante el Servicio Electoral de Organizaciones de la Sociedad Civil, partidos políticos y parlamentarios independientes, se publicará en la página web de este Servicio, el Registro oficial de inscritos y el Límite de sus Gastos Electorales.
Organizaciones de la Sociedad Civil, cualquiera sea su estructura y denominación, conformada por dos o más personas, que no cuenten con personalidad jurídica, deberán completar el registro dispuesto en la página del web del Servicio. Mediante declaración jurada simple, sus integrantes deberán manifestar su interés de conformar la organización para participar de la campaña de Plebiscito 2022. Las declaraciones deberán efectuarse por el delegado de campaña nombrado al efecto acompañando una nómina de los integrantes de la organización.
En el caso de que dos o más partidos políticos, parlamentarios independientes u organizaciones decidan formar un comando, deberán presentar declaración ante el Servicio Electoral manifestando su voluntad en dicho sentido, al mismo momento de registrarse.
En caso de conformar comandos se deberá incorporar el formulario disponible, el cual debe suscribirse por los representantes legales o delegados de cada una de las organizaciones, partidos políticos y parlamentarios independientes que conformen el comando.
Los comandos deberán conformarse únicamente por organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos y parlamentarios independientes que se inscriban en el Registro, dentro de los plazos antes señalados. En caso de que el formulario de conformación de comando contemple algún participante que no se inscriba en el Registro, no se considerará como parte del comando.
Las Organizaciones de la Sociedad Civil, partidos políticos y parlamentarios independientes que se registren y cuenten con certificado de registro exitoso quedarán habilitados para recibir aportes y efectuar propaganda electoral, conforme a las normas legales establecidas. Para ello, están obligados a informar los aportes al Servicio Electoral, dentro de los tres siguientes a su recepción, consignando el nombre completo y número de cédula de identidad del aportante. La información anterior, será publicada periódicamente en la página web del Servel, guardando reserva de la identidad de los aportantes, que hayan efectuado aportes menores de cuarenta unidades de fomento.
Los aportes deberán ser informados a través del formulario electrónico dispuesto en la página web del Servicio Electoral, a través del link https://declaracionesplebiscito.servel.cl/.
Sólo podrán efectuar aportes a las campañas las personas naturales y los partidos políticos legalmente constituidos.
En ningún caso las personas jurídicas podrán efectuar aportes. Asimismo, se encuentra prohibido los aportes de campaña provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras, con excepción de los efectuados por extranjeros habilitados legalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile.
Una persona podrá aportar hasta un máximo de 500 UF a los partidos políticos y un máximo de 500 UF a las organizaciones de la sociedad civil. Tratándose de un parlamentario independiente, el monto máximo que podrá aportarse será de 60 UF.
Los aportes que realicen las personas naturales o partidos políticos para campaña Plebiscito Constitucional 2022, deben realizarse directamente con la organización de la sociedad civil, partido político o parlamentario independiente, inscrito en el Servicio Electoral y será responsabilidad de estos últimos informar de los aportes recibidos mediante la declaración de dichos aportes, en el sitio https://declaracionesplebiscito.servel.cl/.
El límite del gasto electoral para el conjunto de los comandos o partidos políticos se calculará para cada una de las opciones sometidas a plebiscito y será el que resulte de multiplicar 0,005 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. El límite individual para cada colectividad se determinará aplicando la proporción de votación obtenida en la última elección de diputados incluidos los independientes asociados. Los partidos políticos que no hubieren participado en ella tendrán el mismo límite que le corresponda al partido que hubiere obtenido la menor cantidad de sufragios.
En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, el límite del gasto electoral, por cada opción plebiscitada, será el que resulte de multiplicar 0,0003 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito.
En el caso de los parlamentarios independientes, el límite del gasto electoral por cada opción plebiscitada será el equivalente al fijado para el partido político con menor límite de gasto autorizado por el Servicio Electoral.
La resolución que determina los límites de gastos electorales será publicada 3 días después de finalizado el plazo de inscripción, esto es el martes 12 de julio.
En atención a que el proceso de registro para Plebiscito Constitucional 2022, y la plataforma se encontrará habilitado sólo por 3 días, hemos dispuesto un formulario de consultas con prioridad en su respuesta, para acceder puedes ingresar al link https://bit.ly/ConsultasPropagandaPlebiscito2022 o escaneando el siguiente QR:
Manuales:
Formularios:
A partir del Plebiscito Constitucional del 4 de septiembre, se facilitará el ejercicio del derecho a sufragio a chilenos y chilenas residentes en España, Francia, Suiza y Australia.
En estos países, se determinaron cambios en las circunscripciones electorales, los que comenzarán a regir desde el Plebiscito Constitucional y en adelante para los futuros procesos eleccionarios o plebiscitarios.
Es así como el electorado chileno en el extranjero cuenta ya con cuatro nuevas circunscripciones electorales: Valencia en España, Toulouse en Francia, Ginebra en Suiza, y Brisbane en Australia. Esta medida significa el establecimiento de nuevas mesas receptoras de sufragio y el acercamiento de los locales de votación para más de tres mil electores que, para emitir su sufragio, antes debían trasladarse a las ciudades de Barcelona, París, Berna y Sidney.
Las modificaciones a las circunscripciones electorales en el extranjero son producto de un trabajo de evaluación permanente de los territorios electorales, realizado conjuntamente por el Servicio Electoral y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y generan los ajustes necesarios para que los consulados puedan llevar una mejor administración de los territorios bajo su jurisdicción, y que los locales de votación en el extranjero estén cada vez más cerca de las y los electores.