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Servicio Electoral
de Chile

El pasado miércoles 31 de julio la Dirección Regional de Servel en Ñuble llevó a cabo el Taller de Educación Cívica Electoral para docentes en la Biblioteca del Liceo Violeta Parra, en la comuna de San Carlos.

Participaron 50 docentes de la Provincia de Punilla, provenientes de las comunas de San Carlos, San Fabián, Ñiquén, Coihueco y Pinto. El objetivo del taller fue capacitar a los docentes respecto al proceso electoral 2024.

El taller contó con la presencia de Aldo Valenzuela Jorquera, Director Regional Ñuble del Servicio Electoral, Karina Sabattini Manchego, Directora Ejecutiva del SLEP Punilla Cordillera, y Patricio Santamaría Mutis, Jefe de la Unidad de Formación Ciudadana y Educación Cívico Electoral de Servel. Tanto el Director Regional como la Directora Ejecutiva valoraron la realización del taller y destacaron la importancia del reciente Convenio de Colaboración, cuyo objetivo es desarrollar actividades conjuntas enfocadas en elecciones estudiantiles, charlas de formación ciudadana y la coordinación de locales de votación en los establecimientos educacionales asociados al SLEP Punilla Cordillera.

Esta actividad forma parte del Plan Nacional de Formación Ciudadana y Educación Cívica Electoral, y del convenio suscrito entre la Dirección Regional de Ñuble y el SLEP Punilla Cordillera.

Padrón auditado suma 15.450.574 electores y comienza el plazo de reclamación

Este lunes 29 de julio el Servicio Electoral publicó en su sitio web el padrón electoral y la nómina de inhabilitados con carácter de auditados, para las elecciones Regionales y Municipales de octubre próximo, con los datos y antecedentes proporcionados por los organismos señalados en la legislación, así como por el electorado, al efectuar la actualización de sus datos dentro de plazo legal.

Estos listados contemplan las sugerencias consignadas en los informes de dos auditoras, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 18.556, sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Reclamaciones

La publicación del padrón auditado permite realizar las reclamaciones respectivas ante los Tribunales Electorales Regionales dentro de los 10 días siguientes a la publicación. Esto significa que desde el 30 de julio hasta el 8 de agosto, la persona que estime que injustificadamente fue omitida de los padrones electorales podrá reclamar de este hecho, ante el Tribunal Electoral Regional de su domicilio electoral. En el mismo plazo, los partidos políticos, candidato independiente y cualquier otra persona, podrán presentar reclamaciones ante el mismo Tribunal respecto de electores que figuren con datos erróneos o que hayan sido injustificadamente omitidos de uno de los padrones electorales. Puede ver el Padrón y la Nómina de Inhabilitados, ambos con carácter de auditado, aquí.

Es importante señalar que el padrón no contiene “la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores”, de acuerdo con la modificación legal de febrero de 2021.

Culmina plazo para formalización de pactos y declaración de candidaturas 

A las 24:00 horas del lunes 29 de julio concluye el plazo para la formalización de pactos electorales y para que los partidos políticos, pactos electorales y candidatos y candidatas independientes declaren candidaturas para participar de las elecciones Regionales y Municipales de octubre. 

Dentro de los 10 días siguientes, los directores y directoras regionales del Servicio Electoral deberán dictar las resoluciones que acepten o rechacen las declaraciones de candidaturas presentadas. 

A su vez, como parte de este proceso y en cumplimento con lo dispuesto por la normativa, este jueves 1 de agosto a las 9:00 horas se celebrará en audiencia pública el sorteo del orden de las listas declaradas, para determinar la precedencia de los candidatos y candidatas en las respectivas cédulas electorales de Gobernadores/a Regionales, Consejeros/as Regionales, Alcaldes/as y Concejeros/as. 

El sorteo será emitido por el canal de YouTube de Servel, ServicioElectoralCl. 

Nota: El plazo vence a las 23:59:59 horas.

Servel organiza exitosa elección de Centro de Alumnos en Escuela de Puente Alto

El pasado miércoles 10 de julio, la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Electoral organizó las elecciones del Centro de Alumnos en la Escuela Las Palmas, ubicada en la comuna de Puente Alto.

La actividad incluyó la preparación de material electoral, como el padrón electoral, cédulas y actas. Además, se coordinó la entrega de urnas y cámaras secretas, se supervisó el proceso electoral y se validó el padrón. También se capacitó a los vocales de mesa, seleccionados por el liceo, y a miembros de la comunidad estudiantil.

Participaron 297 de un total de 353 alumnos de 5° a 8° básico, lo que equivale a una participación del 84,13%. El resultado definitivo de las elecciones dio como ganadora a la lista B, con el 39,73% de los votos (118 sufragios).

Esta actividad se enmarca en los esfuerzos de Servel por promover la educación cívica y fortalecer la formación ciudadana desde temprana edad.

Servel y Servicio Local de Educación Pública de Ñuble firman convenio para fortalecer la educación cívica electoral

El pasado martes 9 de julio, la Dirección Regional del Servel en Ñuble firmó un convenio con el Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordillera. Este acuerdo tiene como objetivo principal fortalecer la educación cívica electoral en la región, alineándose con los principios de educación pública establecidos en la Ley N° 21.040 y la Ley N° 18.556.

El convenio busca colaborar y asistir en materias educativas relacionadas con procesos electorales. Sus objetivos incluyen fomentar el debate académico sobre temas electorales, promover la participación ciudadana y fortalecer la educación cívica de alumnos y profesores.

Como parte del convenio, el 31 de julio de 2024 se realizará un Taller de Educación Cívica Electoral para Docentes en la Biblioteca del Liceo Violeta Parra, en San Carlos. El taller se desarrollará de 10:00 a 13:00 horas y contará con la participación del equipo de la Unidad de Formación Ciudadana y Educación Cívico Electoral.

Comienza inscripción de taller que entrega herramientas a docentes asesores de centros de alumnos

La iniciativa está dirigida a docentes asesores de Centros de Alumnos y se realizará de forma online, y sin costo. Este taller se realiza en el marco del Plan Nacional de Formación Ciudadana y Educación Cívica Electoral del Servicio Electoral de Chile (Servel).

Este taller es una actividad sin costo y cuenta con certificación Servel. Se desarrollará el jueves 23 de marzo de 2023, de 17:30 a 19:30 horas, vía Zoom.

Esta instancia formativa, fundamental para la promoción de la formación ciudadana, tiene por objetivo compartir a docentes asesores de Centros de Alumnos contenidos, orientaciones y herramientas que contribuyan a su asesoría en la organización de elecciones estudiantiles a fin de fortalecer la participación escolar.

El taller comprende dos módulos en el que se abordarán temas referidos a las principales actividades de la labor que realiza la o el docente asesor, las características de una elección estudiantil, orientaciones y recursos para la organización de votaciones escolares, entre otras materias.

Para inscribirse es necesario enviar al correo formacionciudadana@servel.cl la siguiente información: nombre completo, establecimiento en el que trabaja, con dirección y comuna; además, detallar desde cuándo ejerce como docente asesor/a. En caso de consultas dirigirse al mismo correo.

El Plan Nacional de Formación Ciudadana y Educación Cívica Electoral se da en el contexto de uno de los objetivos estratégicos de Servel, que consiste en educar a la ciudadanía sobre sus derechos políticos, la oportunidad y forma de ejercerlos, y su importancia para el desarrollo del país.

Presidente del Consejo del Servel realizó positivo balance de la participación en la Segunda Votación de la Elección Presidencial 2017

Con un 99,99% de las mesas receptoras de sufragios escrutadas, tanto en Chile como en el extranjero, las que registraron más de 7 millones de votos, Patricio Santamaría entregó el último informe de estas elecciones, y valoró la forma en que éstas se desarrollaron y la votación alcanzada, que es la más alta desde 2012.

Este lunes 18 de diciembre, el presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel), Patricio Santamaría Mutis, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley 18.700, entregó el último boletín parcial de resultados preliminares de la Segunda Votación de la Elección Presidencial 2017.

Según este informe, sobre un universo de 14.308.151 electores en Chile y 39.137 en el extranjero, y sobre un total de 43.052 mesas receptoras de sufragios, correspondientes a 42.890 mesas en Chile y 162 en el extranjero, con un total de 43.048 escrutadas, que equivale al 99,99% de las mesas totales de esta elección, hay 6.956.121 (98,91%) votos válidamente emitidos; 56.415 (0,80%) nulos; y 20.049 (0,29%) en blanco; los cuales totalizan 7.032.585 sufragios.

En este contexto, el candidato Sebastián Piñera Echenique, obtuvo 3.795.896 votos, correspondientes al 54,57%, con los cuales es el Presidente de la República estimativamente electo; mientras que el candidato Alejandro Guillier Álvarez, consiguió 3.160.225 votos, correspondientes al 45,43%. El detalle de los resultados mencionados, desagregado hasta el nivel de mesa, se encuentra disponible en el sitio web www.servelelecciones.cl.

Los resultados comunicados hasta ahora son preliminares, tienen carácter meramente informativo y no constituyen escrutinio para efecto legal alguno. Anunció, además, que a las 14:00 horas de hoy se constituirán los 434 colegios escrutadores para realizar las revisiones correspondientes a las actas de las mesas instaladas dentro del territorio nacional y elaborar los resultados provisorios de las mimas. Cabe destacar, que el próximo lunes 25 de diciembre, se constituirán los dos colegios escrutadores en Chile que revisarán las actas de las mesas que funcionaron en el extranjero.

Según el artículo 27 de la Constitución, dentro de los treinta días siguientes a la elección, el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) debe realizar el escrutinio general y calificar la elección, y comunicará al Presidente del Senado la proclamación de Presidente electo.

Evaluación de la jornada electoral

El Presidente del Consejo Directivo, junto al director del Servicio Electoral, Raúl García Aspillaga, realizaron un balance general del proceso de elecciones que se vivió ayer.

Respecto al desarrollo del proceso, Patricio Santamaría dijo que está muy satisfecho, en especial con la gran participación que se alcanzó, la cual llegó al 49,02%, siendo una de las más altas desde la implementación de la legislación sobre inscripción automática y voto voluntario. Asimismo, 331.839 electores más que el 19 de noviembre concurrieron a las urnas. Según comentó la autoridad del Servel, esto se debe en gran medida a la campaña realiza por el Servicio y al trabajo desarrollado por los candidatos en sus respectivas campañas.

Del mismo modo, destacó la rapidez y transparencia de los resultados, que se empezaron a conocer a las 18:00 horas y que ya a las 19:30 horas mostraban una clara tendencia. Aunque valoró que se estudien otros mecanismos para emitir el sufragio, como es el voto electrónico, relevó las virtudes del actual sistema que permiten a todos los ciudadanos comprender como se eligen los cargos de representación popular y a la justicia electoral llevar a cabo las revisiones que correspondan cuando se produzca algún reclamo, para lo cual el Servel resguarda los votos emitidos por 90 días, en caso de ser solicitados con este fin.

Si bien se tiene una positiva evaluación de este proceso, señaló que existen aspectos en los que se debe redoblar esfuerzos, como es la generación de mecanismos para ampliar la participación de electores que, por diversos motivos, no pueden trasladarse a los locales de votación; o generar acciones que contribuyan a la educación cívica de los ciudadanos y que posibiliten que más electores puedan ejercer su derecho en cada una de las votaciones.

Finalmente, dijo que estamos concluyendo un proceso ejemplar, que se inició con las elecciones primarias del 2 de julio, siguió con las elecciones generales del 19 de noviembre y tuvo su último capítulo este domingo, el cual ha recibido el reconocimiento de representantes de distintos organismos electorales que visitaron el país en cada uno de los procesos mencionados.

 

VIII De la disolución de los partidos políticos

DE LA DISOLUCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Artículo 42.- Los partidos políticos se disolverán:

1° Por acuerdo de los afiliados, a proposición del Órgano Intermedio Colegiado, de conformidad con el artículo 29;

2° Por no alcanzar el 5 por ciento de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados, en cada una de a lo menos ocho regiones o en cada una de a lo menos tres regiones geográficamente contiguas, en su caso.

3° Por fusión con otro partido;

4° Por haber disminuido el total de sus afiliados a una cifra inferior al cincuenta por ciento del número exigido por la ley para su constitución, en cada una de a lo menos ocho Regiones o en cada una de a lo menos tres Regiones contiguas, en su caso. El número mínimo de afiliados deberá actualizarse después de cada elección de Diputados;

5° Por no haber constituido, dentro del plazo de seis meses contado desde la inscripción del partido, los organismos internos que se señalan en los artículos 24, 26, 27 y 28;

6° En los casos previstos en los artículos 47, 50 inciso segundo y 51 bis.

7° Por sentencia del Tribunal Constitucional que declare inconstitucional al partido político, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19, número 15°, inciso sexto, y 93, número 10, dela Constitución Política.

En caso de pacto electoral, y para los efectos previstos en el número 2° del inciso precedente, los votos obtenidos por los candidatos sólo favorecerán al partido político al cual éstos se encuentren afiliados.

No obstante, si un partido político no alcanzare el umbral previsto en el numeral 2 de este artículo en una o más regiones, conservará su calidad de tal y podrá desarrollar las actividades señaladas en el inciso primero del artículo 2 en las mismas regiones donde se encontraba legalmente constituido con anterioridad, siempre que elija un mínimo de cuatro parlamentarios en, a lo menos, dos regiones distintas, sean diputados o senadores.

Si incurre en la situación prevista en el número 4 en una o más regiones, pero mantiene el mínimo de ellas exigido por la ley, conservará su calidad de tal, pero no podrá desarrollar las actividades señaladas en el inciso primero del artículo 2 en aquellas donde su número de afiliados haya disminuido en más del 50 por ciento. El Director del Servicio Electoral anotará esta circunstancia al margen de la respectiva inscripción en el Registro de Partidos Políticos.

Artículo 43.- La disolución del partido político, para todos los efectos legales, se formalizará mediante la cancelación de su inscripción en el Registro de Partidos Políticos, la que será efectuada por el Director del Servicio Electoral previa resolución del Consejo Directivo del Servicio Electoral que así lo disponga.

En el caso del número 2 del artículo anterior, la cancelación se efectuará noventa días corridos después de comunicada al Director la sentencia de proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones y el escrutinio general que éste haya realizado.

Dentro de este plazo los partidos políticos podrán fusionarse, debiendo comunicar esta circunstancia al Director del Servicio Electoral.

En el caso del número 4 del artículo precedente, el Director del Servicio Electoral procederá de oficio a la cancelación de la inscripción, luego de transcurridos ciento ochenta días corridos desde que dicho Servicio haya representado al Presidente del partido, o su equivalente, la disminución de los afiliados en los términos del citado número y siempre que en ese lapso no se hubieren acreditado nuevas inscripciones que completen el número mínimo de afiliados exigidos para constituir un partido.

En contra de la resolución del Director del Servicio Electoral que cancele una inscripción, podrá reclamarse para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, excepto en los casos de los números 6 y 7 del artículo precedente.

Artículo 44.- Resuelto por el Tribunal Constitucional que un partido político es inconstitucional, y luego de la publicación del extracto de la respectiva sentencia, el Director del Servicio Electoral procederá de inmediato a cancelar su inscripción.

Artículo 45.- Disuelto un partido político, se dispondrá de sus bienes en la forma prescrita por sus estatutos y si en éstos no se hubiere previsto su destino, pasarán a dominio fiscal. Sin embargo, en el caso del número 7 del artículo 42, estos bienes pasarán necesariamente al Fisco.

VII De la fusión de partidos políticos

DE LA FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS

Artículo 37.- Todo partido político podrá fusionarse con otro u otros en conformidad con las normas que se establecen en este Título, debiendo cumplir conjuntamente con el mínimo legal de afiliados para constituirse como tales. Los partidos políticos que se encuentren en alguna de las causales de disolución establecidas en la ley no podrán fusionarse con otro.

Artículo 38.- En cada uno de los partidos la proposición o iniciativa de la fusión necesitará de la aprobación previa del Órgano Intermedio Colegiado. Si éste otorgare la aprobación, el presidente convocará a los afiliados a pronunciarse sobre la materia, con arreglo a los procedimientos señalados en los artículos 29 y 30.

Si el pronunciamiento de los afiliados sobre la fusión y sobre la declaración de principios propuesta fuere afirmativo, el Órgano Ejecutivo del respectivo partido quedará facultada para acordar con el otro u otros partidos los términos de la fusión, comprendiéndose en ellos los estatutos del partido resultante. Este acuerdo no producirá efectos mientras no sea ratificado por el Órgano Intermedio Colegiado de cada partido.

Si la fusión propuesta comprendiere más de dos partidos, pero no todos ellos la aprobaren en definitiva, podrá reducirse la fusión a los que hayan prestado su aprobación, siempre que esta circunstancia sea expresamente aceptada por los Órganos Intermedios Colegiados respectivos.

Artículo 39.- Acordada la fusión, los miembros de los Órganos Ejecutivos que hayan concurrido a la misma solicitarán por escrito al Director del Servicio Electoral, en presentación conjunta, que inscriba el partido resultante de la fusión y cancele las inscripciones de los partidos concurrentes a ella.

Con este fin, deberá previamente otorgarse por los miembros de los Órganos Ejecutivos una escritura pública que contendrá las menciones de las letras b) a f) del artículo 5, en la cual deberán insertarse los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 38 y, simultáneamente, procederán a protocolizar el facsímil del símbolo, la sigla y el lema que distinguirán al nuevo partido, si los tuviere.

Dentro de tercer día hábil de otorgada la escritura, copia autorizada de ella, de la protocolización y de un proyecto de extracto, con las menciones de las letras c) y f) del artículo 5°, deberán ser entregados al Director del Servicio Electoral. Si la escritura contuviere todas las menciones antes señaladas, este último dispondrá publicar en el sitio electrónico del Servicio Electoral, dentro del quinto día hábil de recibidos los antecedentes, el extracto de la escritura de fusión y un resumen de la declaración de principios del partido, aplicándose en este caso lo dispuesto en los artículos 10, 12, 13 y 14, en lo que fuere pertinente.
Artículo 40.- El rechazo de una solicitud de fusión por parte del Director del Servicio Electoral sólo podrá fundarse en no haberse cumplido con los requisitos señalados en los artículos 38 y 39.

Artículo 41.- El partido político resultante de la fusión gozará de personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Partidos Políticos y será, para todos los efectos legales, sucesor de los partidos fusionados en sus derechos y obligaciones patrimoniales.

Se considerarán afiliados al nuevo partido todos los ciudadanos que, a la fecha de la inscripción, lo hubieren sido de cualquiera de los partidos fusionados.

 

VI Del acceso a información y transparencia

DEL ACCESO A INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA

Artículo 36 bis: Los partidos políticos deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, en forma completa, actualizada y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, trimestralmente:

a) Marco normativo aplicable, incluyendo las normas legales y reglamentarias que los rigen, su declaración de principios, estatutos y reglamentos internos.

b) Nombre completo, la sigla, el símbolo y el lema del partido político.

c) Pactos electorales que integren.

d) Regiones en que se encuentren constituidos.

e) Domicilio de las sedes del partido.

f) Estructura orgánica.

g) Facultades, funciones y atribuciones de cada uno de sus unidades u órganos internos.

h) Nombres y apellidos de las personas que integran el Órgano Ejecutivo y el Órgano Contralor.

i) Las declaraciones de intereses y patrimonio de los candidatos del partido político para las elecciones a que se refiere la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, y de los miembros del Órgano Ejecutivo, en los términos de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

j) Los acuerdos de los Órganos Intermedios Colegiados Regionales y del Órgano Intermedio Colegiado.

k) Balance anual aprobado por el Servicio Electoral.

l) El monto total de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, recibidas durante el año calendario respectivo.

m) El total de los aportes, donaciones, asignaciones testamentarias y, en general, todo tipo de transferencias públicas o privadas, que reciban a partir de su inscripción, en conformidad a lo dispuesto en las leyes.

n) Las transferencias de fondos que efectúen, con cargo a los fondos públicos que perciban, incluyendo todo aporte económico entregado a personas naturales o jurídicas, en conformidad a lo dispuesto en las leyes.

o) Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifique.

p) Sanciones aplicadas al partido político.

q) Nómina de contrataciones sobre veinte unidades tributarias mensuales, cualquiera sea su objeto, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.

r) Requisitos y procedimientos para nuevas afiliaciones y número de afiliados.

s) Información estadística sobre participación política dentro del partido, desagregada por sexo, indicando, a lo menos, la cantidad de militantes, distribución etaria, los cargos que ocupan dentro del partido, cargos de elección popular, autoridades de gobierno, entre otros.

t) El registro de gastos efectuados en las campañas electorales a que se refiere la letra e) del artículo 33 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

u) El registro de aportes a campañas electorales a que se refiere el artículo 40 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

v) Un vínculo al sitio electrónico del Servicio Electoral en el que consten las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral, de conformidad con el artículo 48 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

w) Toda otra información que el Órgano Ejecutivo de cada partido político determine y cuya publicidad no sea contraria a la Constitución y las leyes. El Órgano Ejecutivo podrá revocar dicha decisión en cualquier momento. Las resoluciones respectivas deberán comunicarse oportunamente, por escrito, al Consejo para la Transparencia, según sus instrucciones.

Un miembro del Órgano Ejecutivo del partido político será el encargado de velar por la observancia de las normas de este Título de acuerdo a las instrucciones del Consejo para la Trasparencia. La determinación del miembro responsable del Órgano Ejecutivo deberá ser comunicada al Consejo para la Transparencia en los términos establecidos por las instrucciones de dicho Consejo. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, asigna a los Administradores Generales Electorales en materia de difusión de información en los sitios electrónicos de cada partido político.

Artículo 36 ter.- Cualquier persona podrá presentar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia, en contra del partido político que no cumpla lo prescrito en el artículo anterior, conforme al procedimiento previsto en los artículos 24 y siguientes de la ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285.

En la resolución que emita el Consejo para la Transparencia o la respectiva Corte de Apelaciones, en su caso, declarando la infracción por parte del partido político, se comunicará al Servicio Electoral la necesidad de iniciar un procedimiento sancionatorio para establecer una multa a beneficio fiscal sobre el patrimonio del respectivo partido político, la que, de acuerdo a la gravedad de la infracción podrá ascender de quinientas a dos mil unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, el monto de las multas será elevado al doble.