¿Por qué en este Plebiscito votar es obligatorio?

18
Ago 2022

Este 4 de septiembre ir a votar al Plebiscito Constitucional será obligatorio para todos y todas quienes tengan domicilio electoral en Chile. Esto se debe a que la ley 21.200 modificó el capítulo XV de la Constitución Política de la República de Chile, estableciendo la obligatoriedad para este Plebiscito.

Quienes no sufraguen deberán ser denunciados por Servel y, posteriormente, los Juzgados de Policía Local podrán citarlos, aplicando multas a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales (UTM), esto es entre 30 mil y 180 mil pesos aproximadamente.

¿Existe la posibilidad de excusarse por no votar?

No es posible realizar ninguna excusa ante el Servel, tanto en sus oficinas centrales como en sus Direcciones Regionales. Así como tampoco en la red de Consulados de Chile en el exterior. Solo una vez que el elector que no votó sea citado por el juez de Policía Local de la comuna donde tiene domicilio electoral, deberá presentar la documentación que acredite por qué no sufragó.

La ley señala que no incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por:

  • Enfermedad
  • Ausencia del país.
  • Encontrarse el día del Plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral. Únicamente en este caso se acredita ante del Juez de Policía local presentando un comprobante de la constancia ante Carabineros realizada el día del Plebiscito.
  • Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente.
  • Las personas que durante la realización del Plebiscito Constitucional desempeñen funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.

El juez de Policía Local conocerá las excusas avaladas por la documentación necesaria y decidirá si multar o no al elector.