Vocales de Mesa


El vocal de mesa es el elector, designado por una Junta Electoral, para integrar una Mesa Receptora de Sufragios, cumplir las funciones de recibir los votos emitidos y realizar el escrutinio de éstos, entre otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 

El día 15 de abril los secretarios de Juntas Electorales publican nóminas de vocales para Mesas Receptoras de Sufragios. 

El día 17 de abril comienza el plazo de presentación de excusas ante las Juntas Electorales para aquellos electores designados vocales de mesa que, por alguna de las causas contempladas en la ley, no puedan cumplir con su labor. Este plazo vence el 19 de abril. Las excusas pueden ser presentadas ante las Juntas Electorales de forma presencial y vía correo electrónico, con los datos disponibles en el sitio de Servel. 

El día 22 de abril se dará a conocer la nómina de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios. 

Descarga aquí la Cartilla de Instrucciones para Mesa Receptora de Sufragios. 

VIDEOS DE CAPACITACIÓN PARA VOCALES DE MESA

1. Fui nombrado vocal de mesa

2. Día antes de la elección

3. Abrir la mesa

4. Proceso de votación

5. Escrutinio

 

 

SI FUISTE DESIGNADO COMO VOCAL DE MESA 

Todo lo que debes saber está en la Cartilla de Instrucciones para Mesa Receptora de Sufragios. 

Debes presentarte el día 6 de mayo a las 15:00 horas en tu local de votación a constituir la mesa receptora de sufragios. Si es tu primera vez como vocal, recibirás en esa oportunidad la capacitación necesaria. 

El día de la elección debes presentarte a las 7:30 horas en tu local para realizar el acto de instalación de la mesa receptora de sufragios. 

Las mesas receptoras de sufragios deberán funcionar entre las 8:00 y las 18:00 horas, a menos que, llegada la hora de cierre, hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación. 

Deberás procurar una atención expedita a los electores, y éstos deberán sufragar de forma rápida, con el propósito de que permanezcan el menor tiempo posible en el lugar. 

 

¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE EXCUSA PARA EL DESEMPEÑO COMO VOCAL DE MESA? 

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.

Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa, invocando alguna de las causales de inhabilidad. Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación.

Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art. 45 y 49 de la Ley N° 18.700, o en la normativa publicada por el Consejo Directivo de Servel. Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación. 

 

Accede al listado de las Juntas Electorales aquí.