Servel inscribe en los Registros Especiales a los candidatos para las Elecciones 2017

12
Sep 2017

Hasta el momento, se ha inscrito a ocho candidatos presidenciales, 122 a senador, 918 a diputado y 1.523 a consejero regional. A partir de ello, el Servicio realizará un sorteo para determinar el orden de las listas en las cédulas electorales y publicará el Boletín Oficial de Candidatos.

 

Tras recibir las certificaciones de los tribunales electorales competentes, este lunes 11 de septiembre el Servicio Electoral (Servel) inscribió en los Registros Especiales a los candidatos del actual proceso electoral cuyas candidaturas no fueron reclamadas o impugnadas, con lo cual pasan a tener dicha calidad para todos los efectos legales, de acuerdo al artículo 19 de la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Cabe destacar que le corresponde al Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) pronunciarse sobre los reclamos relativos a las elecciones presidencial y parlamentarias, y a los Tribunales Electorales Regionales (TER) respecto de quienes aspiran a ser consejeros regionales (cores). En el primer caso, es el Director Nacional del Servel quien formaliza dicha inscripción y, en el segundo, son los directores regionales del Servicio.

Hasta el momento, el Servel ha inscrito a ocho candidatos presidenciales, 122 a senador, 918 a diputado y 1.523 a core. Sin embargo, en los próximos días se podrían agregar otros candidatos, de acuerdo a lo que resuelva la justicia electoral.

Conforme a la legislación vigente, el Servicio publicó en su sitio web los programas de los candidatos presidenciales inscritos (acceder aquí al listado), mientras que las declaraciones de patrimonio e intereses de éstos y de los demás candidatos las publicará dentro de los diez días hábiles siguientes a su respectiva inscripción en el Registro Especial correspondiente; las cuales, dentro del mismo plazo, remitirá al Servicio de Impuestos Internos y a la Unidad de Análisis Financiero dependiente del Ministerio de Hacienda.

En este contexto, el Servel realizará el próximo jueves 14, en audiencia pública, un sorteo para determinar el orden de precedencia de las listas en las respectivas cédulas electorales. Posteriormente, publicará el primer Boletín Oficial de Candidatos a las Elecciones 2017, el cual contendrá a los candidatos de los territorios electorales en que los tribunales se hayan pronunciado respecto de todos aquellos que declararon candidatura en ellos. Por lo tanto, quienes formen parte de dichos registros estarán presentes en las cédulas electorales de cada una de las elecciones que tendrán lugar el 19 de noviembre.

 

Candidatos oficiales

Entre los efectos que produce asumir la calidad legal de candidato, está la obligación que tienen las autoridades de la Administración del Estado de invitarlos a todas las inauguraciones, eventos y ceremonias de carácter público que organicen. Asimismo, pueden realizar las acciones de propaganda permitidas desde el 20 de septiembre próximo, como es la emisión y publicación de mensajes en radioemisoras, medios online y prensa escrita, cuyos informes tarifarios se encuentren publicados aquí.

Del mismo modo, quienes sean candidatos oficiales a las elecciones presidenciales y parlamentarias podrán participar gratuitamente en los treinta minutos diarios que destinarán los canales de televisión de libre recepción a la emisión de la franja electoral, que se extenderá entre el 20 de octubre y el 16 de noviembre.

En el aspecto financiero, está la activación de las cuentas bancarias electorales que los candidatos autorizaron al Servel para que abriera en su nombre al declarar candidaturas, con lo cual podrán recibir los aportes de campaña, los que serán publicados semanalmente.

Finalmente, los partidos políticos que presenten candidatos y las candidaturas independientes al Parlamento o a los Consejos Regionales recibirán el pago fiscal, conforme a lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. Dicho monto equivale al número de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza −es decir, el mismo cargo y territorio electoral−, incluidos los independientes que fueron en pacto o subpacto, multiplicado por el equivalente en pesos a 0,02 UF. Los candidatos independientes y aquellos partidos que no participaron en una elección como la descrita, tienen derecho a recibir una cantidad igual a la que corresponda al partido político que haya obtenido en ella el menor número de sufragios. Dicho pago será efectuado por el Fisco dentro de los cinco días siguientes a la inscripción de las candidaturas en los Registros Especiales.