Servel publica normas e instrucciones para las Elecciones Primarias Presidenciales 2021

18
Jun 2021

El Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por la ley, ha dado a conocer las Normas e Instrucciones para el desarrollo de las Elecciones de Primarias Presidenciales 2021, las que señalan:

 

Instalación de mesas:

  • El domingo 18 de julio a partir de las 7:30 horas, los vocales designados deberán reunirse en sus locales de votación, para instalar cada mesa receptora de sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a partir de las 8:00 horas.
  • A partir de las 9:00 horas, el Delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar, prefiriendo a electores se ofrezcan voluntariamente. En ese caso no podrán designar como vocales a personas que no sufraguen en el correspondiente local de votación, así como tampoco a personas extranjeras, analfabetas y no videntes. Las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico. Con todo, si a partir de las 9:00 horas, no se hubiere instalado la mesa receptora con tres vocales como mínimo, podrán instalarse e iniciar su funcionamiento con dos vocales que se encontraren presentes, o bien el delegado podrá designarlos de entre los electores que sufraguen en el recinto. La mesa ajustará su funcionamiento a esta integración, luego uno de los vocales cumplirá las funciones de secretario y de comisario. El delegado deberá instalar todas las Mesas, a más tardar, a las 10:00 horas. Instalada la mesa, los Delegados deberán incorporar los vocales a ella, hasta completar un mínimo de tres y un máximo de cinco, sin que puedan reemplazar a los vocales designados en virtud del inciso anterior y siempre que ello ocurra con anterioridad a las 12:00 horas.

 

Identificación de electores.

Las y los electores nacionales podrán identificarse y sufragar con sus cédulas de identidad o con sus pasaportes vigentes o que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto a la cédula de identidad para extranjeros.

 

Cierre de la votación y Escrutinio:

A las 18:00 horas del 18 de julio de 2021, el presidente de la mesa declarará cerrada la votación a menos que hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, procediendo al escrutinio de conformidad a la ley.

 

Horarios preferentes

Con la finalidad de resguardar la salud y facilitar el ejercicio del derecho a sufragio de los electores, se establecen los siguientes horarios preferentes para la votación de los electores comprendidos en los grupos etarios o de riesgo que, en adelante, se indican:

i. Mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán derecho preferente para votar durante todo el proceso de votación.

ii. Electores adultos mayores desde los 60 años tendrán preferencia para votar durante todo el proceso de votación. Sin embargo, el Servicio Electoral sugiere y recomienda que este grupo etario concurra a sufragar entre las 14:00 y 18:00 horas, en razón a que son los horarios de menor concurrencia de electores y en los que se producen menores aglomeraciones.

iii. La preferencia señalada anteriormente implica que otros electores diferentes a los anteriormente señalados, deben permitir que estos grupos preferentes voten en primer lugar, y antes que ellos sin importar el horario de llegada al local de votación o a la mesa.

 

Causales de excusa de vocales de mesa y de miembros de los colegios escrutadores

  • La causal de excusa establecida en el número 4 del artículo 49 de la ley 18.700, para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o de miembro de Colegio Escrutador, se rebaja a 60 años de edad.
  • Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, el padre o la madre de un hijo o hija de menor de dos años al día 18 de julio de 2021 y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

Todo lo cual deberá acreditarse ante el delegado del local el día de la elección o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas.

Las causales de excusa para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o miembro de Colegio Escrutador podrán ser acreditadas a través de los medios previstos en la Ley, esto es, certificados médicos, certificado de embarazo, certificados de nacimiento, copias de cédulas de identidad, declaraciones juradas en el caso de cuidadores de personas en situación de dependencia o discapacidad; y, además, podrán presentarse otros documentos que sean admisibles.

 

Aforo distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de locales.

  • Los electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.
  • Se establece un aforo máximo para los electores en los locales de votación. La base de referencia del cálculo del aforo será el número que resulte de multiplicar 10 por el número de mesas. Sin embargo, este número se ajustará de acuerdo con las instrucciones que oportunamente le imparta el Servicio Electoral, las que considerarán el tamaño y las condiciones de cada local, y la situación sanitaria de la respectiva comuna.
  • Los equipos periodísticos deberán acreditarse con la credencial del medio de comunicación respectivo ante el Delegado en la oficina electoral del local de votación. Deberán coordinarse entre ellos respecto del tiempo que permanecerán al interior de los locales de votación, de manera que todos tengan la oportunidad de cubrir las votaciones en las mesas receptoras de sufragios sin producir aglomeraciones.

En todo momento se deberá respetar la distancia física entre medios de comunicación, electores y personal con rol electoral, así como las demás normas dispuestas en el Protocolo Sanitario de las Elecciones de Primarias Presidenciales 2021.

Los equipos periodísticos podrán ingresar de uno a la vez a los locales de votación y deberán organizarse para cubrir el voto de personas públicamente notorias o autoridades. En cualquier caso, las entrevistas deberán realizarse obligatoriamente fuera de los locales de votación, por lo menos a diez metros de cualquier ingreso o salida del recinto.

 

Escrutinio

A partir del cierre de las mesas el día 18 de julio, se permitirá la presencia de no más de 10 personas por cada mesa (sin contar los apoderados y vocales) para el escrutinio de éstas, debiendo mantener un distanciamiento de no menos de un metro, entre los electores y respecto de los vocales de mesa y apoderados, particularmente en lo relativo al Protocolo Sanitario de las Elecciones de Primarias Presidenciales 2021.

 

Apoderados

Los partidos políticos que participen en la elección, así como los candidatos independientes, podrán designar apoderados para las actuaciones de las juntas electorales, de las oficinas electorales de los locales de votación, de los locales de votación, de las mesas receptoras de sufragios y de los colegios escrutadores.

Todos los apoderados podrán ser designados mediante poder simple.

Un apoderado general de local, su suplente y los apoderados de mesa, podrán ser sustituidos durante el día de votación, mediante un poder suscrito por quien corresponde en cada caso.

 

Designación de vocales de las mesas receptoras de sufragios, causales de excusa o exclusión de los vocales y de los miembros de los colegios escrutadores y formas de acreditarlas

1. Para las elecciones primarias de 2021 el Servicio Electoral ha dispuesto la fusión de dos o tres de las mesas existentes para que atiendan a todos sus electores. Las Juntas Electorales determinarán los vocales que ejercerán en ellas. El número o cantidad de vocales que integre cada mesa receptora de sufragios que funcione será de 5 vocales. En el extranjero, el número de vocales que integran una mesa receptora de sufragio será de 3 vocales.

2. Cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo, de conformidad con las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700. Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la junta electoral respectiva.

3. Sin perjuicio de lo anterior se establece que la causal de excusa establecida en el número 4 del artículo 49 de la ley 18.700, para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o de miembro de Colegio Escrutador, se rebaja a 60 años de edad.

Así también, se entenderán excusadas de cumplir las tareas de vocal, las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, el padre o la madre de un hijo o hija de menor de dos años al día 18 de julio de 2021 y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día del Primarias o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente.

4. Las causales de excusa para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o miembro de Colegio Escrutador podrán ser acreditadas a través de los medios previstos en la Ley, esto es, certificados médicos, certificados de nacimiento, copias de cédulas de identidad; y, además, podrán presentarse otros documentos que sean admisibles por las Juntas Electorales según la naturaleza o tipo de causal invocada por el elector.

5. Las Juntas Electorales, al designar vocales de mesa receptora de sufragios o miembros de colegios escrutadores que deban ser designados en reemplazo de otro que hubiere cambiado de circunscripción electoral, o que se hubiere excusado, conforme a las causales establecidas, o los que se designen para mesas nuevas, excluirán a los electores de 60 o más años.

 

Para conocer las Normas e Instructivo publicadas en el Diario Oficial acceda aquí

 

Protocolo Sanitario

El elector deberá llevar su propio lápiz pasta azul para marcar su preferencia en las correspondientes cédulas de votación, así como para firmar el padrón de mesa.

Al inicio de la jornada de votación se dispondrá de kits sanitarios para ser entregados a los

vocales de mesas receptoras de sufragios, los que deberán contar con insumos suficientes durante

la jornada de votación.

  • Mascarillas para vocales de mesa (2 del tipo KN95 por persona) A su cargo, los apoderados de los candidatos deberán llevar sus propias mascarillas y alcohol gel, manteniendo en todo momento la distancia física de al menos un metro, de lo contrario no podrán desempeñar sus funciones.
  • Escudos faciales para los vocales de mesa, siendo obligatorio el uso por parte del presidente de mesa al momento del escrutinio.
  • Alcohol en gel al 70% para vocales de mesa y electores.
  • Desinfectantes
  • Toallas húmedas con alcohol al 70%.
  • Toallas de papel o servilletas.
  • Guantes de nitrilo para el conteo de votos.

Los locales de votación deberán ser sanitizados los días 17 y 18 de julio en la madrugada.

Será obligatorio el uso permanente de mascarilla en los locales de votación, la que deberá cubrir nariz y boca. Idealmente, se recomienda al electorado utilizar las mascarillas quirúrgicas desechables de tres pliegues.

Los electores deberán ingresar a los locales de votación solos, sin compañía, salvo aquellos que manifiesten necesidad de voto asistido o tengan alguna necesidad especial para ingresar acompañados.

Considerar filas de acceso preferencial para adultos mayores, personas con necesidades especiales o embarazadas, las que deberán tener 2 metros de distancia con la fila de acceso general.

Al momento de ingresar a los locales de votación todas las personas, sin excepción, deberán higienizar sus manos con solución de alcohol gel al 70% dispuesto por el Servicio Electoral para tales fines a través de sus facilitadores.

Los vocales de la mesa deberán desinfectar las cámaras secretas y lápices después de cada uso, además, deberán realizar una desinfección periódica (recomendado cada 2 horas) de las superficies del mobiliario.

 

Mesas de sufragio

Al recibir a un elector, los vocales de la mesa receptora de sufragios no deberán tocar la cédula de identidad de éste. Sólo si fuera necesario, se deberá desinfectar la cédula de identidad del elector, con una solución de alcohol gel al 70% o con toallas húmedas con alcohol al 70%. Al momento de colocar sobre la mesa la cédula de identidad, el elector debe retroceder al menos un metro a la espera de que el miembro de mesa encuentre el registro en el padrón. El elector deberá mostrar su rostro quitándose la mascarilla por no más de 3 segundos, a una distancia mínima de dos metros.

Luego se procederá a entregarle las cédulas de votación para la Elección. La cédula de identidad quedará a la vista del miembro de mesa correspondiente. Emitidos los votos, el elector deberá mostrarlos doblados y sellados, para que el Presidente de la mesa revise que los números de serie son coincidentes con los de las cédulas entregadas y, con la autorización de éste, el elector deberá desprender las colillas, depositándolas en el sobre que se le indique y luego depositar los votos en la urna. Hecho esto, el elector podrá retirar su documento de identidad.

Los vocales de la mesa procurarán mantener distancia con el elector. La entrega de la cédula de votación se deberá realizar dejándolas sobre la mesa, evitando mantener contacto físico con el elector. Misma situación al firmar el padrón por parte del elector.

 

Acuerdo Consejo Directivo Servicio Electoral. Dicta normas e instrucciones para el desarrollo de las Elecciones Primarias Presidenciales 2021

 

Protocolo sanitario para las Elecciones Primarias Presidenciales 2021