Servel publica Manual de Consulta sobre Financiamiento y Gasto Electoral para Primarias

11
May 2017

 

El documento es una guía para los candidatos sobre los mecanismos de recaudación, las modalidades de gasto permitidas y sus rendiciones, entre otros aspectos. Además, el Servicio informará los días viernes de cada semana, a través de su sitio web institucional, los aportes transferidos a los candidatos.

A partir de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.900, y con la finalidad de orientar a los candidatos y partidos políticos sobre las nuevas normas y procedimientos del financiamiento de campaña y precampaña electoral, y sobre las rendiciones de las declaraciones de ingresos y gastos electorales, entre otros temas, el Servicio Electoral (Servel) pone a disposición de toda la ciudadanía el Manual de Consulta sobre Financiamiento y Gasto Electoral para las Elecciones Primarias que se llevarán a cabo el próximo domingo 2 de julio.

En este sentido, uno de los aspectos centrales que establece el Manual es que en las campañas electorales en Primarias solo pueden ser financiadas con aportes de carácter privado de personas naturales o de partidos políticos, los cuales pueden ser en dinero o estimables en dinero.

Dichos aportes solo pueden ser recaudados durante el periodo de campaña electoral, que en el caso de las Primarias 2017, se extiende desde el miércoles 3 de mayo hasta el domingo 2 de julio, ambas fechas inclusive.

En este contexto, el proceso de recaudación de aportes debe efectuarse exclusivamente a través del Servicio Electoral, mediante dos modalidades: Depósitos en sucursales de BancoEstado y ServiEstado o transferencias electrónicas realizadas en el Sistema de Recepción de Aportes, habilitado aquí.

La no utilización del Sistema de Recepción de Aportes constituirá una infracción a la Ley N° 19.884 Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, que será sancionada.

Cabe destacar que el aporte que se reciba mediante depósito y supere el máximo permitido, o el límite del gasto electoral del candidato o partido, será devuelto al aportante en la parte del exceso, si éste pudiera ser identificable. Si no se logra identificarlo, dicho exceso se transferirá a favor del Fisco. En tanto, la parte que no exceda el límite de gasto o el máximo de aportes, será transferida a la Cuenta Única Electoral del candidato.

Con el propósito de contribuir a la transparencia del proceso, el Servel publicará los días viernes de cada semana los aportes transferidos hasta las 14:00 horas de dicho día, en la página web institucional.

 

Otros aportes

Aquellas contribuciones que no implican transferencia de dinero, que se efectúen a un candidato o partido político bajo la forma de un mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito de acuerdo al artículo 40 de la Ley N° 19.884, deben ser valorizadas por el Administrador Electoral o Administrador General Electoral, según valor de mercado. La no valorización y declaración de este tipo de aportes, constituirá una infracción a la Ley de Gasto Electoral y la aplicación de una multa.

En el caso que el Servicio Electoral determine la existencia de gastos electorales no declarados, el Director del Servicio Electoral podrá determinar la cuantía de dichos gastos.

De este modo, si un candidato recibe apoyo gratuito de voluntarios en su campaña, deberá consignar dicho aporte en la declaración de ingresos y gastos. Asimismo, el trabajo voluntario de amigos, familiares, cónyuges, parejas, hijos mayores de edad e incluso de administradores electorales debe ser declarado y valorizado. Dichos aportes deben respaldarse mediante un certificado de donación.

Todas las normas de financiamiento privado, serán aplicables tanto a candidatos como precandidatos.

 

Gastos electorales

Se entiende por gasto electoral todo desembolso o contribución estimable en dinero, efectuado por el candidato, precandidato, un partido político o un tercero a su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales. De acuerdo a lo estipulado en el Manual, los precandidatos, solo podrán efectuar gastos electorales asociados a actividades de campaña, es decir, que no pueden realizar actos de propaganda electoral.

Asimismo, solo se considerarán gastos electorales los que se efectúen por los siguientes conceptos: propaganda y publicidad, encuestas de materia electoral, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, gastos por desplazamientos, gastos menores, trabajos voluntarios, brigadistas y vehículos, valorización de especies, créditos con instituciones financieras, servicios prestados a la candidatura y comisiones bancarias.

Finalmente, para respaldar la documentación de dichos gastos, como Facturas, Boletas de Honorarios, Boletas de Compraventa, deben tener fecha de emisión como máximo el 31 de julio de 2017.

 

¿Quiénes pueden realizar aportes a candidatos?

Sí pueden aportar NO pueden aportar
·  Personas naturales que hayan cumplido 18 años de edad al momento de realizar el aporte.

·  Personas naturales de nacionalidad chilena que residan en el extranjero

·  Personas de nacionalidad chilena o, nacionalidad extranjera habilitados legalmente para ejercer en Chile el derecho a sufragio.

·  Los partidos políticos.

·  Personas naturales que tengan nacionalidad extranjera y residan en el extranjero.

·  Personas Jurídicas de Derecho Público o Privado (art. 26)

·  Los Consejeros del Servicio Electoral y sus funcionarios directivos.

 

Fechas importantes para Elecciones Primarias 2017

Fecha Tema
30 de enero Se determinan los Límites de Gasto Electoral mediante Resolución O N°418
3 de mayo Servicio Electoral publica el máximo aporte de origen privado permitido
3 de mayo Inicio del periodo de campaña electoral
2 de julio Elecciones Primarias de Presidente y Parlamentarias 2017
2 de julio Fin del periodo de campaña electoral
14 de julio Vence el plazo para que Administradores Electorales remitan a sus respectivos Administradores Generales, la documentación contable de sus candidatos.
11 de agosto Vence el plazo para que Administradores Generales Electorales y Administradores Electorales presenten la declaración de ingresos y gastos electorales efectuados, ante el Director del Servicio Electoral
19 de octubre Vence el plazo para que el Director del Servicio Electoral se pronuncie sobre las cuentas generales de ingresos y gastos electorales.

En caso de observada la cuenta, el Administrador Electoral o el Administrador General Electoral, deberá dar respuesta a las observaciones hasta los 10 días de notificado.

Transcurrido los 10 días el Director del Servicio Electoral, resolverá la aprobación o rechazo de la cuenta, dentro de los 15 días siguientes.