Servel determina horarios para las votaciones en el extranjero

Publicado en: Noticias |
14
Jun 2017

 

Los horarios en que se podrá votar y funcionarán las oficinas electorales serán los mismos que se han establecido para Chile, pero considerando la hora GMT para cada país.

 

Según el cronograma electoral y lo dispuesto en los artículos 199 y 205 de la Ley 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel) acordó los horarios para las votaciones y para el funcionamiento de las Oficinas Electorales en el extranjero, con ocasión de las Elecciones 2017, tanto primarias como primera y segunda votación presidencial.

De esta manera, en la Resolución O N° 3328 se determinan las fechas y horarios para las actuaciones en los procesos electorales que tendrán lugar este año en el exterior, como son la constitución e instalación de mesas, apertura de la votación, cierre de mesas y funcionamiento de las Oficinas Electorales, que serán los mismos establecidos para Chile, pero considerando la hora GMT (estándar y de verano) para cada país.

Para determinar dichos horarios, se consideró el informe que muestra las diferencias horarias entre el país y el resto del mundo, el cual fue remitido al Servel por la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En tanto, en Chile los horarios de comienzo y término de las elecciones están establecidos en la Ley 18.700. En su artículo 57 se fija a las 8:00 horas de la mañana del día de la elección, en este caso el 2 de julio, el inicio del funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios, las que se instalan con al menos tres vocales de los cinco designados. Asimismo, en su artículo 68 se establece el cierre de las mesas a las 18:00 horas del mismo día, siempre que no haya algún elector presente que desee sufragar.

Según el artículo 49 de dicha ley, los vocales se reunirán para constituir la mesa en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento o en otro que determine la Junta Electoral respectiva, a las 15:00 horas del día anterior a la elección, o sea del 1 de julio.

Del mismo modo, en el artículo 54 de la misma ley, se define que las oficinas electorales funcionarán no menos de cuatro horas durante el segundo día anterior a la elección, desde las 9:00 horas y hasta al menos las 18:00 horas el día anterior a la elección, y desde las 7:00 horas y hasta completar todas sus funciones en el día de la elección.

Oficinas electorales

Las oficinas electorales funcionan en cada local de votación, dependen de la correspondiente Junta Electoral y son encabezadas por un delegado de dicha junta, a quien entre otras funciones le corresponderá proveer las mesas, sillas y cámaras secretas necesarias para el desarrollo de las votaciones; informar a los electores la mesa en que deberán emitir su sufragio o si se encuentran inhabilitados para votar, indicándoles la causal; velar por la debida constitución de las mesas receptoras y, cuando corresponda, designar a los reemplazantes de los vocales que no se presentaron a su instalación; y entregar a los comisarios de mesa los útiles electorales y, una vez terminada la votación, recepcionarlos.