Servel distribuye espacios públicos para propaganda de Elecciones Primaria de este 29 de noviembre

29
Oct 2020

 

Entre el 30 de octubre y 26 de noviembre los candidatos y partidos políticos podrán realizar propaganda en los espacios públicos de acuerdo con la distribución que realiza el Servicio Electoral.

 

Este viernes 30 de octubre se inicia la propaganda para las elecciones primarias de este 29 de noviembre, cuando, entre otras acciones, los candidatos podrán desplegar publicidad en la vía pública, mediante carteles y afiches.

Con el propósito de velar por el uso equitativo del espacio público se despliega un mapa indicando los lugares autorizados.

La distribución de los espacios destinados a la propaganda se realiza en consideración del orden que se les asignó en el sorteo realizado por Servel el 3 de octubre pasado, para determinar los 4 pactos inscritos en las cédulas electorales.

Para elaborar este listado, Servel solicitó a cada Concejo Municipal una propuesta de espacios, la que fue aprobada en sesión pública especialmente convocada para tal efecto.

De acuerdo con la Ley 18.700, estos lugares son elegidos de entre los que la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones define como parques, plazas u otros de carácter público, y pueden ser usados exclusivamente durante el periodo que comprende la propaganda.

 

Fiscalización en la vía pública

 

Según las Leyes 18.700 y 18.556, el Servicio Electoral puede conocer las infracciones a las normas de propaganda electoral, realizar la fiscalización general de ésta, fiscalizar y controlar el cumplimiento sobre las normas de carácter electoral y llevar a cabo los procedimientos administrativos sancionatorios por infracción a sus normas. En tanto, son las direcciones regionales del Servicio las encargadas de velar en terreno por el cumplimiento de la normativa, para lo cual cuentan con equipos de fiscalizadores.

Asimismo, los alcaldes a solicitud de cualquier ciudadano o a requerimiento del Servicio Electoral, deberán retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción de lo dispuesto en la Ley 18.700. En este caso, luego de la certificación del Director del Servicio Electoral de la infracción cometida, y de los gastos asociados al retiro de propaganda se harán efectivos los montos a descontar de los reembolsos que procedan en favor del candidato o partido, según corresponda, ante la Tesorería General de la República.

Revise la distribución de espacios públicos para la propaganda de primarias aquí.