Este viernes 18 de junio inicia periodo de propaganda electoral para elecciones primarias

17
Jun 2021

 

 

La ley establece como propaganda electoral todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, que promuevan a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales.
Así este 18 de junio se inicia el periodo de propaganda electoral para las Elecciones primarias del próximo 18 de julio.

 

ACTOS QUE CONSTITUYEN PROPAGANDA ELECTORAL ACTOS QUE NO CONSTITUYEN PROPAGANDA ELECTORAL
 • Promoción de candidaturas mediante carteles, afiches o letreros en espacios públicos o privados. • La difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales.
• Promoción de candidaturas en medios de comunicación masivos. • Actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo.
• Anuncios pagados en redes sociales. • Actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.
• Entrega de objetos informativos mediante activistas o brigadistas en la vía pública.
(Fuente: art. 31, inc. 2°, Ley 18.700)

 

La realización de actividades de propaganda fuera de los plazos señalados podrá ser sancionado con multa de 20 a 200 UTM.

Prensa escrita y radioemisoras
Los candidatos y partidos políticos sólo podrán contratar propaganda electoral con empresas periodísticas de prensa escrita y radioemisoras que hayan informado sus tarifas al Servio Electoral.

Propaganda en Espacios Públicos
Los candidatos y partidos políticos podrán realizar propaganda mediante carteles en plazas, parques u otros espacios públicos que estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral.
En espacios públicos no podrá realizarse propaganda mediante carteles de gran tamaño, cuyas dimensiones superen los 2 metros cuadrados.
Estará prohibida toda clase de propaganda que, pese a ubicarse en lugar autorizado, destruya, modifique, altere o dañe de manera irreversible los bienes muebles o inmuebles que allí se encuentren

Propaganda en Espacios Privados
Se podrá realizar propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta propaganda no supere los 6 metros cuadrados totales.

Propaganda en Redes Sociales
Los candidatos y partidos políticos podrán contratar anuncios en medios digitales o redes sociales, los cuales deberán sujetarse a los límites temporales establecidos para la propaganda en prensa escrita y radioemisoras.
Los gastos correspondientes a propaganda en medios digitales o redes sociales deberán declarase a través del Sistema de Rendición de Ingresos y Gastos

¿Las publicaciones emitidas desde cuentas personales serán consideradas propaganda electoral?

No, las expresiones o interacciones emitidas desde las cuentas personales de los candidatos o sus adherentes forman parte de la libertad de emitir opinión y la de informar, por consiguiente, no se consideran como propaganda electoral. Sólo se considerarán propaganda los anuncios promocionales que involucren la contratación de servicios de publicidad con dichas plataformas.

Acá encontrará material anexo
Manual de Propaganda Electoral
Manual de Financiamiento y Gasto Electoral
Espacios Públicos para Propaganda Electoral Elecciones Primarias Parlamentarias y Presidenciales 2021

Accede al enlace que contiene toda la información acá