Este 21 de noviembre finaliza la propaganda electoral para la Segunda Vuelta de Gobernadores Regionales

Este 21 de noviembre a las 23:59 horas, finaliza el plazo legal para realizar propaganda electoral en el marco de la Segunda Votación de Gobernadores Regionales, programada para el domingo 24 de noviembre.
El objetivo de esta normativa es brindar a la ciudadanía un periodo de reflexión para evaluar la información recibida durante las campañas, asegurando que no se difunda propaganda ni se realicen actividades de campaña que vulneren la legislación electoral.
A partir de las 23:59 horas de este 21 de noviembre, estará prohibido:
- Celebrar eventos, manifestaciones o reuniones públicas con fines electorales.
- Difundir publicidad en radio, prensa escrita, redes sociales o cualquier soporte audiovisual, siempre que medie contratación y pago.
- Usar otros medios análogos para promover a personas candidatas o partidos políticos, constituidos o en formación.
- Mantener la propaganda instalada en espacios privados, en espacios públicos y en automóviles.
La infracción a la normativa descrita podrá ser sancionada con multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales, según corresponda.
IMPORTANTE: Será responsabilidad de las candidaturas hacer retiro y cese de emisión de la propaganda electoral instalada y contratada.
¿Cómo denunciar campañas electorales una vez cumplido el plazo?
Con el propósito de resguardar el cumplimiento de la legislación electoral vigente, cualquier persona podrá denunciar al Servicio Electoral el conocimiento de una eventual infracción ingresando al sitio web https://www.servel.cl/denuncias/, señalando entre otros datos, la descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, la fecha de su comisión, y la identificación del presunto infractor, y acompañando los antecedentes que se estimen pertinentes.
El conocimiento de las infracciones y en general la fiscalización de la publicidad y propaganda electoral corresponde al Servicio Electoral, siendo la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral la que determinará las acciones de inspección que sean procedentes a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones.
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