Presidenta y Director de Servel asisten a sesión especial de la Cámara de Diputados

Publicado en: Noticias |
20
May 2025

Este lunes 19 de mayo, la Presidenta del Consejo Directivo del Servicio Electoral, Pamela Figueroa, y el Director, Raúl García, asistieron al Congreso Nacional, invitados por la Cámara de Diputados para participar de una sesión especial.

En la oportunidad, la Presidenta Figueroa se refirió a las atribuciones y funciones que por ley tiene Servel, dando a conocer la labor que el Servicio Electoral realiza permanentemente en la fiscalización de la propaganda y el control del gasto electoral, las que son parte de su misión y están reguladas por ley.

“Servel ha dado garantías en la organización de procesos electorales impecables, transparentes y confiables. La institución manifiesta su compromiso con la integridad y transparencia de los procesos electorales realizando el trabajo de control y fiscalización que la ley le obliga y proporcionará toda la información necesaria en el marco de colaboración entre organismos del Estado”, indicó la Presidenta de Servel.

Según la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional Sobre Sistema de Inscripciones Electorales al Servicio Electoral le corresponde: 

  1. Administrar, supervigilar y fiscalizar el proceso de inscripción electoral, la elaboración y actualización de los padrones electorales y el acto electoral. 
  2. Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre campañas electorales y su financiamiento. 
  3. Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulen las actividades propias y ámbitos de acción de los partidos políticos, con pleno respeto por la autonomía de estos y su financiamiento. 

La Presidenta de Servel enfatizó en la instancia parlamentaria que la misión del Servel está dirigida a contribuir a la democracia mediante la promoción de la participación ciudadana informada; el apoyo al rol de los partidos políticos y el ejercicio de los derechos de los independientes. Asimismo, en la conformación del Registro y Padrón Electoral; la organización de los procesos electorales; el control del financiamiento y de los ingresos y gastos de las campañas electorales y de los partidos políticos, sancionando sus infracciones; la publicación de resultados preliminares y la preservación de la memoria electoral del país, a través de procesos eficientes que resguarden la probidad, aseguren la transparencia y el cumplimiento a la Constitución y las leyes.

En el marco de la Ley N°19.884 Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral y la Ley N° 18.700, Orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios  en lo que respecta a la regulación de la propagada electoral, el Servicio Electoral efectúa múltiples acciones de supervigilancia y fiscalización cuya infracción según los casos, trae aparejada una serie de sanciones de carácter administrativas reguladas en dichos cuerpos normativos y que el Servel aplica después de un Proceso Administrativo Sancionatorio regulado por la ley N°18.556 y del cual el afectado puede reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones. 

En el ámbito de los delitos, la Ley N°19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral contempla en sus artículos 30 y 31 acotados y precisos ilícitos penales, cuyas investigaciones sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio Electoral:

  • El que otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos, cuyo monto exceda en un cuarenta por ciento lo permitido por la ley. 
  • Aportes otorgados u obtenidos por o de una persona jurídica de manera habitual. 
  • El que utilice los aportes o fondos obtenidos del Fisco para el financiamiento permanente de los partidos políticos para una finalidad distinta a la cual están destinados. 
  • El administrador electoral que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos. 

El Servel, en el marco de sus atribuciones y previo análisis, denuncia ante el Ministerio Público cuando cuenta con antecedentes indiciarios suficientes de hechos que puedan configurar alguno de estos tipos penales. La información puede provenir tanto de los procesos de revisión y fiscalización del mismo Servicio, como de antecedentes que le entregue el Ministerio Público o la ciudadanía. 

Pamela Figueroa expresó que “Cada vez que se han remitido al Servicio Electoral antecedentes que puedan configurar delitos en la ley electoral, éste los ha analizado y realizado las acciones correspondientes. En la medida que mayores antecedentes sean adecuadamente proporcionados, el Servel iniciará los análisis y controles necesarios”.

En tanto, el Director Nacional de Servel, Raúl García, recordó a los presentes solo dos normas Constitucionales: La primera es la que dice que los órganos del Estado, y el Servicio Electoral es uno de dichos órganos, deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.  Y la segunda disposición, dice que los órganos del Estado actúen válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley. Y que ninguna magistratura, y el Servicio Electoral lo es, podrá atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución y las Leyes.

“El Servicio Electoral se desenvuelve y ejecuta su labor, tanto de fiscalización de la propaganda como de control del gasto electoral, dentro del marco constitucional y legal que acabo de señalar. Otro tipo de acciones o roles a nuestra institución no le corresponden. Y hacerlo contravendría a la Constitución y a las leyes”, enfatizó García, junto con señalar que el Servicio está disponible para cualquier consulta relacionada con las labores que la Constitución y la ley le confieren.