Candidaturas para las Elecciones de Convencionales Constituyentes

28
Nov 2020

 

Con la convocatoria presidencial a las elecciones de Convencionales Constituyentes, a realizarse el 11 de abril de 2021, y la publicación del Decreto Exento 1.886 en el Diario Oficial, realizada este sábado 28 de noviembre, se activan los procesos vinculados a la inscripción de candidaturas ante el Servicio Electoral, cuyo plazo finaliza el 11 de enero de 2021.

Podrán ser candidatos, según lo dispone el artículo 132 inciso primero de la Carta Fundamental, aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución Política, esto es, ser chilenos, mayores de 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

No será aplicable a los candidatos a esta elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición, salvo las establecidas en el artículo 132.

 

Cronograma de Elección de Convencionales Constituyentes, GORES y Municipales 2021

 

Conozca aquí los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser candidato a Gobernador Regional, Alcalde o Concejal.

 

Conozca aquí los requisitos, incompatibilidades y plazos para ser candidato a Convencional Constituyente. 

 

Ingrese a la plataforma de patrocinios en línea de candidaturas independientes para Convencionales Constituyentes.

 

 

Candidaturas Independientes Convencionales Constituyentes

 

 

GENERALIDADES

 

Conforme lo dispone el Decreto Supremo exento N° 1886 publicado en el Diario Oficial el 28 de noviembre de 2020, el próximo 11 de abril corresponde la realización de elecciones de convencionales constituyentes, las que se efectuarán en conjunto con las elecciones de gobernadores regionales y municipales. En consecuencia, el lunes 11 de enero de 2021 vence el plazo para declarar sus candidaturas a las Elecciones mencionadas.

Para la participación de los Independientes en las Elecciones de Convencionales Constituyentes la legislación contempla 3 opciones:

  • Los Partidos Políticos que conformen un pacto electoral podrán declarar candidatos independientes en las elecciones de Convencionales Constituyentes, los que sólo podrán participar en el pacto como asociados a uno de los partidos políticos pactantes;
  • Con otro u otros Independiente(s) conformando una Lista Electoral, que regirá exclusivamente en el distrito en el que declaren candidaturas, siendo obligación presentar un lema y un símbolo, común, siendo declarada dicha lista por los candidatos que la acuerden, acompañando cada uno individualmente la nómina de sus patrocinios y su programa, en un solo acto, y
  • Postulando en forma individual acompañando la nómina de patrocinios, siendo declarada la candidatura por 5 de los patrocinantes, acompañando su programa y su símbolo.

En las declaraciones de candidaturas para la elección de Convencionales Constituyentes, las listas celebradas entre Independientes deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula electoral, comenzando con una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres. En los Distritos Electorales en que se declaren un número par de candidaturas, deberán tener el mismo número de mujeres y hombres. Si el total de postulantes fuere impar, un sexo no podrá superar al otro en más de uno.

En los distritos que se elijan tres, cuatro y cinco escaños, las listas podrán declarar hasta seis candidaturas a Convencionales Constituyentes, en el resto de los distritos donde se elijan 6, 7 y 8, escaños podrán declarar hasta 7, 8 y 9, respectivamente.

Los patrocinios de las candidaturas independientes podrán efectuarse a través de clave única en el sistema dispuesto por el Servicio Electoral en la pagina web https://patrocinantes.servel.cl o bien ante notario competente conforme al territorio.

 

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[pane title=”REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES DE LOS CANDIDATOS“]

Podrán ser candidatos a la Convención Constituyente aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución Política, esto es, ser mayor de 18 años, chileno y no estar condenado a pena aflictiva.

No será aplicable a los candidatos a esta elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición, salvo las señaladas con excepción de las normas sobre afiliación e independencia de las candidaturas establecidas en el artículo 5, incisos cuarto y sexto, del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700 orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

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[pane title=”INCOMPATIBILIDADES Y SUSPENSIÓN DE SU FUNCIÓN“]

 a) De acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 132 de la Constitución Política de la República, cesarán en sus cargos: Los Ministros de Estado, los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo del Banco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que declaren sus candidaturas a miembros de la Convención, cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la Constitución, desde el momento en que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial a que hace referencia el inciso primero del artículo 21 de la ley Nº 18.700. Lo dispuesto precedentemente le será aplicable a los senadores y diputados solo respecto de la Convención Constitucional.

 

b) Suspensión de sus funciones: Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial a que hace referencia el inciso primero del artículo 21 de la Ley N° 18.700.

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[pane title=”NORMAS SOBRE INDEPENDENCIA“]

Los candidatos independientes a Convencional Constituyente vayan o no en lista de independientes o asociado a un partido político, no podrán haber estado afiliado a un partido político dentro del lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

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[pane title=”DEL PATROCINIO DE CANDIDATURAS“]

La necesidad de patrocinio de los candidatos independientes dependerá de la manera cómo éstos concurren a la elección:

a) Independientes asociados a un partido político que postulan integrando un Pacto Electoral con Partidos Políticos.

Conforme lo prescribe el artículo 14 inciso tercero de la Ley Nº 18.700, los independientes que postulen integrando pacto electoral no requerirán de patrocinio.

b) Independientes que postulan fuera de lista.

Quienes lo hagan en forma individual requerirán como mínimo de patrocinio un 0,2 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 300, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 300 ciudadanos independientes. (Ley N° 21.296). Su determinación corresponde al Director del Servicio Electoral mediante Resolución que se publica en el Diario Oficial.

c) Independientes que conforman Lista Electoral de Independientes.

La presentación de las listas de independientes se regirá por las siguientes reglas:
Dos o más candidatos independientes podrán constituir una lista electoral. Esta lista regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren sus candidaturas.

Las listas electorales de candidaturas independientes podrán presentar, en cada distrito, hasta un máximo de candidaturas que corresponda elegir en el distrito de que se trate. En los distritos que se elijan tres, cuatro y cinco escaños, las listas podrán declarar hasta seis candidaturas a Convencionales Constituyentes, en el resto de los distritos donde se elijan 6, 7 y 8, escaños podrán declarar hasta 7, 8 y 9, respectivamente.

Esta lista requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 500, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 500 ciudadanos independientes. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman.” (Ley N° 21.296). Su determinación corresponde al Director del Servicio Electoral mediante Resolución que se publica en el Diario Oficial.

d) Normas comunes a los candidatos independientes.

d.1) Declaración que deben hacer los patrocinantes
Deben declarar, bajo juramento o promesa, no estar afiliados a un partido político legalmente constituido o en formación. (Artículo 14, Ley Nº 18.700) y encontrarse habilitado para votar en el territorio correspondiente.

d.2) Ante quien debe suscribirse

El patrocinio de candidaturas independientes a Convencional Constituyente deberá suscribirse ante notario. Será notario competente cualquiera del respectivo territorio. (Artículo 14 inciso primero, Ley Nº 18.700).

d.3) La nómina de patrocinantes

Deberá señalar en su encabezamiento el nombre del candidato y el acto electoral de que se trate. A continuación, deberá dejarse expresa constancia del juramento a que se refiere el punto d.2. y de los siguientes antecedentes:

Primera columna, numeración correlativa de todos los ciudadanos que la suscriban;

Segunda columna, sus apellidos y nombres completos. Cualquier error en la individualización invalidará el patrocinio;

Tercera columna, número de la cédula nacional de identidad. Cualquier error en el número anotado invalidará el patrocinio;

Cuarta columna, indicación de su domicilio electoral, con mención de la comuna y calle o camino, y su número si lo tuviere;

Quinta columna, firma del elector o su impresión dactiloscópica, si no pudiere firmar, la que se estampará en línea enfrentando los datos de su filiación personal. (Artículo 14 inciso segundo, Ley Nº 18.700).

Para los efectos anteriores, se recomienda utilizar los formularios diseñados por el Servicio Electoral.

Debe tenerse presente que, las palabras o números que en cualquier documento notarial aparezcan enmendados, interlineados o sobrepasados, para tener valor deberán ser salvadas antes de las firmas del documento. De no ser así, se tendrán por no escritas. (Artículo 428 Código Orgánico de Tribunales).

d.4) Facilidades que otorgará el Servicio Electoral

El Servicio Electoral otorgará facilidades para que las candidaturas independientes, en forma previa a la declaración, puedan revisar si sus patrocinantes son personas que tienen la condición de ciudadanos independientes. (Art. 11 inciso 4°, Ley Nº 18.700). Para lo cual se implementará un sistema informático en el mes de diciembre de 2020, para apoyar al proceso de patrocinio de candidaturas independientes.

 

Límite de patrocinios que un ciudadano puede otorgar

Un ciudadano sólo podrá patrocinar por elección una declaración dentro de la misma elección, para Convencional Constituyente, Gobernador Regional, Alcalde y Concejal. Si suscribiere más de una, sólo será válida la que se hubiere presentado primero al Director. (Artículo 11 inciso tercero, Ley N° 18.700).

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[pane title=”DE LAS CANDIDATURAS DE REPRESENTANTES DE PUEBLOS INDÍGENAS“]

Podrán ser candidatos o candidatas las personas indígenas que:

  1. Sean Ciudadanos, esto es, chilenos que hayan cumplido dieciocho años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
  2. Acrediten con certificado otorgado por la CONADI, la calidad de indígena con indicación de su pueblo. En el caso del Chango, la calidad de indígena se acredita mediante una declaración jurada según lo dispuesto en el inciso décimo de disposición cuadragésima tercera transitoria de la Constitución, o la solicitud de calidad de indígena presentada ante la CONADI.
  3. Acreditar domicilio electoral en la respectiva región, según el pueblo al que pertenezcan.

Todo el detalle de la información se encuentra en la cartilla a la que se puede acceder aquí. Los formularios y toda la información sobre las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales en todo el territorio nacional se encuentra también disponible en el sitio web de Servel.

 

Algunos de los datos que se presentan en la cartilla son:

Pueblos indígenas representados

Los escaños sólo serán aplicables para los pueblos reconocidos en la Ley N° 19.253 a la fecha de publicación de la reforma. Por lo anterior, los 17 escaños reservados corresponden a:

De los 17 escaños reservado corresponden a:

  • 7 escaños para el pueblo Mapuche:
    • 1 escaño para las Regiones Metropolitana, de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins y del Maule.
    • 4 escaños para las Regiones del Ñuble, del Biobío y de la Araucanía.
    • 2 escaños para las Regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
  • 2 escaños para el pueblo Aimara, y
  • los 8 restantes, 1 escaño para los restantes pueblos indígenas (Rapa Nui, Quechua, Lican Antay o Atacameño, Diaguita, Colla, Kawashkar, Chango y Yagán o Yámana).

 

Quiénes podrán inscribir su candidatura como indígena

Los candidatos deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Para el caso de las candidaturas del pueblo Chango, se acreditará mediante una declaración jurada o la solicitud de calidad de indígena presentada ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo al cual pertenezca, dentro de los pueblos reconocidos por el artículo 1º de la ley N° 19.253.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales, y, en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido por ley, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas.

 

De conformidad a las facultades delegadas al Servicio Electoral por el Congreso Nacional mediante la Ley N° 21.257, las que puede ejercer mientras el país se encuentre en estado de alerta sanitaria, se autoriza que las Asambleas de Comunidades, Asociaciones y Organizaciones aptas para otorgar patrocinios y convocadas para ese efecto, puedan realizarse también vía on line, y que en ellas se apruebe un acta que deje constancia del patrocinio a un determinado candidato o candidata y al candidato alternativo del sexo opuesto,  y que encargue a una determinada persona, que solicite al Servel que la autorice, presencialmente o a través de Clave Única.

 

Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado.

 

Para efectos de garantizar la paridad, cada declaración de candidatura deberá inscribirse designando una candidatura paritaria alternativa del sexo opuesto, y que cumpla con los mismos requisitos de el o la candidata a que eventualmente deba sustituir por razones de paridad, en caso de que sea necesario aplicar el mecanismo de corrección por paridad de género de la Ley N°21.298.

 

Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en las siguientes regiones, según el pueblo al que pertenezcan:

  • Aimara: regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta
  • Mapuche: regiones Metropolitana de Santiago, de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O´Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de la Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos o de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
  • Rapa Nui: en la comuna de Isla de Pascua
  • Quechua: regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta
  • Lican Antay o Atacameño: región de Antofagasta
  • Diaguita: regiones de Atacama o de Coquimbo.
  • Colla : regiones de Atacama o de Coquimbo.
  • Chango: regiones de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo o de Valparaíso
  • Kawashkar: en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y
  • Yagán o Yámana: región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

No será aplicable a los candidatos a esta elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición.

La cartilla que contiene toda la información necesaria, así como los formularios para la presentación de candidaturas se encuentran en los documentos descargables al final de esta página.

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[pane title=”PATROCINIO ON-LINE CANDIDATURA INDEPENDIENTE A CONVENCIONAL CONSTITUYENTE“]

 

El Servicio Electoral ha dispuesto una plataforma electrónica para que los patrocinantes de una candidatura independiente a la Elección de Convencional Constituyente, lo hagan a través de la siguiente página: https://patrocinantes.servel.cl

El patrocinante que desee acceder al PATROCINIO ON-LINE, debe autentificar su identidad con la Clave Única, la cual, en caso de no tenerla, la deberá obtener en el Servicio de Registro Civil e Identificaciones.

Una vez ingresado con Clave Única se mostrará sus datos personales y el Distrito Electoral que corresponde a su inscripción electoral. Se le solicitará un correo electrónico, el cual deberá ingresarlo en dos oportunidades.

Luego, le mostrará los candidatos independientes del Distrito Electoral. A continuación, deberá aceptar los términos del patrocinio.

Usted deberá escoger un solo candidato, y deberá ratificar con plena seguridad el patrocinio a ese candidato, pues una vez escogido no podrá rectificar su decisión.

Finalmente, recibirá en su correo electrónico su determinación de patrocinio a la candidatura independiente en la Elección de Convencional Constituyente.

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[pane title=”DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN, DE LAS FORMALIDADES Y DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR“]

 

De la presentación

a) La presentación de la declaración de candidatura a Convencional Constituyente se podrá efectuar hasta las 24 horas del lunes 11 de enero de 2021, ante el Servicio Electoral. (Artículo 3º, Ley Nº 18.700).

 

Las Oficinas Regionales del Servicio Electoral se encuentran ubicadas en:

Región Dirección Teléfono E-Mail
Región de Arica y Parinacota  

San Marcos Nº 531, Arica

 

(58) 2250436

 

partes15@servel.cl

 

Región de Tarapacá

Esmeralda N° 340, piso 11. Ala sur. Iquique  

(57) 2425193

 

partes01@servel.cl

 

Región de Antofagasta

Galleguillos Lorca N° 1451, Antofagasta  

(55) 2251670

 

partes02@servel.cl

Región de Atacama Rodríguez N° 669, Copiapó (52) 2216541 partes03@servel.cl
 

Región de Coquimbo

Eduardo de La Barra N° 480, La Serena (51) 2224546

(51) 2218580

 

partes04@servel.cl

 

Región de Valparaíso

Calle Blanco N° 625, Piso 6, Edif. Los Héroes, Valparaíso  

(32) 2219985

 

partes05@servel.cl

Región Metropolitana de Santiago  

Santo Domingo N° 566, Santiago

(2) 27315766

(2) 26383663

 

partesrm@servel.cl

Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins Campos N° 423, Of. 301, Rancagua  

(72) 2223384

 

partes06@servel.cl

 

Región del Maule

 

Uno Norte N° 954, Talca

(71) 2225897

(71) 2226404

 

partes07@servel.cl

Región del Ñuble Carrera N° 430, Chillan (42) 2234627 partes16@servel.cl
 

Región del Bio Bío

Barros Arana N° 492, piso 9. Torre Ligure. Concepción  

(41) 2228102

 

partes08@servel.cl

 

Región de la Araucanía

 

Lynch N° 424, Temuco

(45) 2271826

(45) 2272059

 

partes09@servel.cl

 

Región de los Ríos

Camilo Henríquez Nº 281, Valdivia  

(63) 2261011

 

partes14@servel.cl

Región de los Lagos Benavente N° 342, Puerto Montt (65) 2255172 partes10@servel.cl
Región de Aisén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo  

Baquedano N° 635, Coyhaique

 

(67) 2234847

 

partes11@servel.cl

Región de Magallanes y de la Antártica Chilena  

Croacia N° 652, Punta Arenas

 

(61) 2248059

 

partes12@servel.cl

 

b) La declaración deberá formularse por escrito, a máquina o con letra imprenta, evitando de esta manera la comisión de errores que pudieren incidir en el rechazo de la candidatura.

 

c) La declaración deberá ser presentada ante el Servicio Electoral, personalmente por a lo menos cinco de los ciudadanos que patrocinan la candidatura, los que deberán figurar en la nómina de patrocinantes. En el caso de la lista electoral entre Independientes, la declaración la realizan en forma previa los mismos candidatos.

 

De las formalidades

a) Indicar claramente el distrito electoral, por el que se postula y la región a que pertenece.

b) Señalar el o los nombres y apellidos con que el candidato(a) deberá figurar en la cédula oficial y el número de RUN respectivo. Éstos deben corresponder a aquellos que aparezcan en su cédula de identidad, pudiendo el interesado excluir de la declaración uno o más nombres. Indicar, además, el número de su cédula de identidad para los efectos de verificar los datos en el padrón electoral.

c) Indicar los nombres y los números de RUN de hasta tres personas, y sus respectivos subrogantes, que estarán a cargo de los trabajos electorales y los nombramientos de apoderados en el distrito electoral por el cual se declara. Esta designación podrá ser modificada hasta doce días antes de la elección, es decir, hasta el martes 30 de marzo de 2021.

d) Designar, además, al Administrador Electoral (ciudadano con derecho a sufragio) a través del documento especialmente diseñado para tal efecto, en donde deberá consignar: el nombre completo, RUN, domicilio, teléfono fijo y móvil, correo electrónico. La persona designada deberá suscribir el documento en señal de aceptación del cargo. (Ley Nº 19.884).

e) En el formulario de declaración de candidatura independiente, no se llenarán los casilleros destinados a uso exclusivo del Servicio Electoral.

f) Indicar correo electrónico para los efectos de notificación (Art. 19 de la Ley N° 18.700).

g) En el caso de las declaraciones de candidaturas para la elección de Convencionales Constituyentes, la lista de un partido político, pactos electorales de partidos políticos o listas celebradas entre candidaturas independientes, deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada distrito electoral, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres.

En cada distrito electoral, las listas integradas por un número par de candidaturas deberán tener el mismo número de mujeres y de hombres. Si el total de postulantes fuere impar, un sexo no podrá superar al otro en más de uno. No será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 4 de la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

En los distritos que elijan tres a cinco escaños, las listas de independientes podrán declarar hasta seis candidaturas a Convencionales Constituyentes. En los distritos que se elijan 6, 7 y 8 escaños, podrán declarar hasta 7, 8 y 9 candidaturas, respectivamente.

 

La infracción de cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos anteriores producirá el rechazo de todas las candidaturas declaradas en el distrito por el respectivo partido político o por la lista de candidaturas independientes.

 

h) Cualquier enmendadura deberá ser salvada al lado de la misma.

 

De los documentos que deben acompañarse

a) La nómina de patrocinantes (Ver punto 4.1 letras b) y c)) de acuerdo con el patrocinio on-line o formulario dispuesto por este servicio, en a lo menos la cantidad establecida para el distrito electoral.

 

b) Declaración Jurada, en original, suscrita por el candidato ante cualquier Notario Público o ante el oficial del Registro Civil correspondiente a la comuna donde resida el candidato, en la que exprese cumplir con los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, y no estar afecto a las causales de inhabilidad contempladas. (Art. 3° inciso 2°, Ley N° 18.700).

En el testimonio, el candidato deberá individualizarse con los nombres y apellidos que figuren en su cédula de identidad, señalando además su número de RUN respectivo. La declaración debe ser prestada personalmente por el propio postulante o por mandatario designado especialmente al efecto por escritura pública.

 

c) Facsímil del símbolo que distinguirá a la candidatura en la Cédula Oficial, en tamaño 10 por 10 cms., en blanco y negro. El símbolo no debe llevar frases o palabras, ni los elementos señalados en el artículo 8 de la Ley Nº 18.603. Su omisión no anula la declaración, pero en tal caso se le asignará al candidato como símbolo, la figura geométrica que determine el Director del Servicio Electoral. (Artículo 25, Ley Nº 18.700). Dicho símbolo se debe presentar por la candidatura independiente declarada en forma individual. Sin embargo, aquellas que conformen una lista entre Independientes, deberán presentar un solo símbolo por la Lista.

 

d) Designación y aceptación del cargo de Administrador Electoral.

 

e) Presentar un programa en el cual se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función.

 

f) Declaración de Patrimonio e Intereses. (Artículo 8 Ley N° 18.700). El Servicio Electoral dispondrá el acceso al formulario electrónico de la Contraloría General de la República para realizar la declaración de Patrimonio y de Intereses.

 

g) Autorización para que el Director del Servicio Electoral pueda abrir una cuenta bancaria, a su nombre y cargo, a fin de cumplir con la Ley N° 19.884. (Artículo 3° inc. final, Ley N° 700).

 

h) Habilitación previa del Candidato para la declaración vía web.

El candidato deberá en forma previa (a lo menos 15 días anteriores a la declaración  de candidatura) informar al Servicio Electoral, su nombre completo, su número de RUN y su correo electrónico, la que debe ser enviada por correo electrónico a la casilla candidaturasnn@servel.cl (nn corresponde al número de región). La información entregada permitirá al Servicio Electoral habilitar al candidato para acceder al llenado en línea del FORMULARIO ELECTRONICO UNICO habilitado en la página web del Servicio Electoral. Es necesario que el posible candidato tenga su CLAVE UNICA, la que, en caso de no contar con ella, puede obtenerla en cualquier oficina del Registro Civil e Identificación.

 

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[pane title=”DE LAS SANCIONES JUDICIALES“]

La persona que suscribiere el patrocinio de una candidatura independiente para convencional constituyente, sin tener inscripción electoral vigente en el respectivo distrito electoral, o patrocinare más de una candidatura para una elección, será sancionado con una multa de tres unidades tributarias mensuales. (Artículo 139, Ley Nº 18.700).

 

La persona que en el acto del patrocinio de una candidatura independiente prestare falso testimonio, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados mínimos a medio y multa de 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales. (Artículo 140, Ley Nº 18.700).

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[pane title=”DEL SORTEO EN EL ORDEN DE LA CÉDULA“]

A las 9:00 horas del tercer día de expirado el plazo para declarar candidaturas, el Director del Servicio Electoral determinará el orden de precedencia en la cédula de votación, para ello efectuará el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 24 de la Ley Nº 18.700, para asignar las letras que distinguirán a las listas de partidos y de pactos.

a) A cada candidatura independiente a convencional constituyente, el Director del Servicio Electoral le asignará el número cardinal correlativo de acuerdo con el orden de su recepción. Su numeración, será la que siga al último número asignado a los candidatos declarados en listas del distrito electoral. Si hubiere más de una candidatura independiente en el mismo territorio, se le asignará el número cardinal correlativo de acuerdo con el orden de su recepción.

b) A cada Lista Electoral a la Convencional Constituyente, el Director del Servicio Electoral le asignará una letra de acuerdo con el orden del sorteo.

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[pane title=”DE LA ACEPTACIÓN O RECHAZO DE CANDIDATURAS“]

 

Plazo de aceptación o rechazo

El Consejo del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo para declaración de candidaturas, deberá dictar una resolución que se notificará al correo electrónico que los candidatos independientes deberán informar en el momento de la declaración, la que se pronunciará sobre la aceptación o rechazo de la candidatura. Las resoluciones respectivas se publicarán dentro de tercer día en el Diario Oficial. (Art. 19, Ley Nº 18.700).

 

Derecho de Reclamo

Los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución a que se refiere el párrafo anterior, reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Este Tribunal fallará en el término de diez días contado desde la interposición del reclamo y su resolución se notificará al Director del Servicio Electoral y a los interesados por carta certificada. (Artículo 20, Ley Nº 18.700).

 

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[pane title=”RETIRO DE UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE“]

 

a) El retiro de una candidatura independiente se hará ante el Servicio Electoral, mediante solicitud suscrita personalmente por el interesado o firmada por este ante notario. (Artículo 6° inciso tercero, Ley N° 18.700). Podrán retirarse hasta antes de la inscripción  en el Registro Especial de Candidaturas.

 

b) Las declaraciones de candidaturas de los pactos electorales sólo podrán ser sustituidas o modificadas por acuerdo unánime de los pactantes que los integren, dentro del plazo señalado en el artículo 6 inciso 1° de la Ley N° 18.700.

Sin embargo, el retiro de una declaración de candidatura incluida en un pacto electoral requerirá el acuerdo de todos los pactantes que lo integren.

 

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[pane title=”DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS“]

Dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 21 o del fallo del Tribunal Calificador de Elecciones, si lo hubiere, el Director del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un Registro Especial.

Sólo desde este momento, se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales para todos los efectos legales.

 

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[pane title=”DE LAS SEDES DE CANDIDATURAS“]

 

Declaración de Sedes

Los candidatos independientes, deberán declarar la ubicación de las sedes ante la respectiva Junta Electoral, a lo menos con quince días de anticipación a la elección, es decir a más tardar el sábado 27 de marzo de 2021. (Artículo 167, Ley N° 18.700).

El Presidente de la Junta Electoral deberá comunicar a los respectivos jefes de fuerzas, las ubicaciones de las sedes declaradas, dentro del segundo día de expirado el plazo anterior. (Artículo 167, Ley N° 18.700).

 

Ubicación

Las sedes deberán situarse a una distancia no inferior a doscientos metros de los locales en que funcionarán Mesas Receptoras de Sufragios. (Artículo 167, Ley N° 18.700).

 

Funcionamiento

Las sedes oficiales de los candidatos independientes, en su caso, podrán funcionar aún el día de la elección, especialmente para efectos de atender, preparar y distribuir a los apoderados y entregarles sus materiales y recibir copias de las actas de escrutinios. También podrán seguir los escrutinios conforme al artículo 185 bis, sin que les sea permitido realizar propaganda electoral o política, atender electores o realizar reuniones de carácter político antes del cierre de las Mesas de votación. (Artículo 168, Ley Nº 18.700).

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[pane title=”DE LOS APODERADOS DE CADA CANDIDATURA“]

 

Encargados de la designación de Apoderados

De acuerdo al artículo 169 de la Ley N° 18.700, cada uno de los candidatos independientes, podrán designar un apoderado para que asista a las actuaciones de los organismos que la ley señala.

 

Organismos electorales, a cuyas actuaciones pueden asistir los Apoderados

Cada Candidato independiente que participe en la elección, podrá designar un apoderado con derecho a voz, pero sin voto, para que asista a las actuaciones que establece la ley, de las respectivas Juntas Electorales, Oficinas Electorales, Mesas Receptoras de Sufragios, Colegios Escrutadores, Tribunales Electorales Regionales y Tribunal Calificador de Elecciones. (Artículo 169, Ley N° 18.700).

 

Apoderado General

Podrá designarse, además, un Apoderado General, titular y uno suplente, por cada recinto o Local de Votación en que funcionaren Mesas Receptoras de Sufragios, para la atención de los apoderados de mesas. (Artículo 169, Ley N° 18.700).

 

Nombramiento de Apoderados

Servirá de título suficiente para los Apoderados Generales de Local, titular o suplente, así como para los apoderados ante las Juntas Electorales, Colegios Escrutadores, Tribunales Electorales Regionales y Tribunal Calificador de Elecciones, el nombramiento mediante un poder autorizado ante notario, que se les otorgue por los encargados de trabajos electorales a que se refiere el artículo 10° de la Ley N° 18.700.

En el caso de los Apoderados de Mesa y ante la Oficina Electoral del Local de Votación, servirá de título suficiente un poder simple otorgado por un Apoderado General, sea titular o suplente, que esté presente en el Local de Votación.

En el nombramiento deberá indicarse los nombres y apellidos y la cédula de identidad del Apoderado, el candidato o partido que representa, y la Junta, Mesa, Local, Colegio, Oficina Electoral o Tribunal ante el cual se acredita. La omisión de cualquiera de esos antecedentes invalidará el nombramiento. (Artículo 169, Ley N° 18.700).

 

Requisitos para ser Apoderado

En conformidad a lo dispuesto con el artículo 171 de la Ley N° 18.700, para ser designado apoderado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio y no haber sido condenado por delitos sancionados por cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público. Esta última condición se presume existente, salvo prueba en contrario ante el Presidente de la respectiva Junta, Mesa o Colegio.

La misma norma prohíbe la designación como apoderados a los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Consejeros Regionales, Gobernadores y Alcaldes; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; jefes superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; Contralor General de la República y miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán ser los no videntes y los analfabetos.

 

Facultades de los Apoderados

Según lo dispone el artículo 173 inciso 3° de la Ley N° 18.700, los apoderados tendrán derecho a instalarse en los Locales de Votación o de las Mesas Receptoras de Sufragios, en las Juntas Electorales, Colegios Escrutadores, Oficinas Electorales o Tribunales Electorales, al lado de los miembros, observar los procedimientos, formular las objeciones que estimaren convenientes y, cuando corresponda, exigir que se deje constancia de ellas en las actas respectivas, verificar u objetar la identidad de los electores y, en general, tendrán derecho a todo lo que conduzca al buen desempeño de su mandato.

El Secretario del Colegio Escrutador deberá, obtener del sistema computacional y hacer entrega de una copia certificada por él, del cuadro de resultados definitivo y del acta, a todos los apoderados y candidatos que lo soliciten. (Art. 103, Ley N° 18.700).

La Junta, Mesa o Colegio, deberá hacer constar en acta los hechos cuya anotación pida cualquier apoderado, y no podrá denegar el testimonio por motivo alguno.

 

Credenciales y carpetas de Apoderados Generales, de Mesa y ante Oficina Electoral

Los Apoderados Generales de Local, Apoderados de Mesas y ante la Oficina Electoral del Local, se identificarán con una credencial durante el día de la elección, que señale al candidato o partido que representan y que deberán portar a la vista, en el pecho. Podrán también contar con una carpeta para guardar su material de trabajo. El contenido, tamaño y formato de la credencial y carpeta serán regulados por resolución del Consejo del Servicio Electoral. (Art. 173, Ley N° 18.700).

En la declaración de candidaturas, los candidatos independientes, deberán definir entre los encargados electorales, a uno de ellos, para que en su representación presente el formato de la credencial y carpeta, dentro de los cuarenta y cinco días anteriores a la elección, es decir, a partir del 25 de febrero y hasta el 06 de abril de 2021, para la resolución del Servicio Electoral.

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[pane title=”RECLAMOS ELECTORALES“]

El escrutinio general y la calificación de elección de convencionales constituyentes serán practicados por el Tribunal Calificador de Elecciones, en conformidad a los Títulos IV y V de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

 

Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones o plebiscitos se presentarán ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente al territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo, dentro de los seis días siguientes a la fecha de la elección o plebiscito, debiendo acompañarse en el mismo acto los antecedentes en que se funde. Si el Servicio Electoral no hubiere dado a conocer los resultados de algún Colegio Escrutador antes del sexto día siguiente de la elección, el plazo para efectuar las reclamaciones y rectificaciones que tengan relación con las Mesas de dicho Colegio Escrutador se entenderá prorrogado hasta el día siguiente de la fecha en que el Servicio Electoral entregue la información faltante. (Art. 106, Ley N° 18.700).

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[pane title=”TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES“]

DESTINATARIO DIRECCIÓN FONOS FAX PÁGINA WEB
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA  

LASTARRIA N° 760, 2° PISO, ARICA

58-2231080

58-2230822

 

58-2231080

 

www.terarica.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL I REGIÓN DE TARAPACÁ  

SOTOMAYOR N° 756, IQUIQUE

57-2428003

57-2317966

 

57-2428003

 

www.tribunalelectoraliquique.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL II REGIÓN DE ANTOFAGASTA LATORRE N° 2631, OFICINA 501-A ANTOFAGASTA 55-2557433

55-2557431

55-2557432

 

55-2557433

 

www.terantofagasta.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL III REGIÓN DE ATACAMA ATACAMA N° 581, OFICINA 201, EDIF. ALCÁZAR, COPIAPÓ  

52-2214180

 

52-2233449

 

www.tribunalelectoralatacama.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL IV REGIÓN DE COQUIMBO  

ARTURO PRAT N° 545, LA SERENA

 

51-2214526

 

51-2214526

 

www.tercoquimbo.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL V REGIÓN DE VALPARAÍSO  

PRAT N° 732, 2° PISO, VALPARAÍSO

32-2232872

32-2211014

 

32-2595291

 

www.ter5.cl

PRIMER TRIBUNAL ELECTORAL

DE      LA     REGIÓN           METROPOLITANA           DE SANTIAGO (*)

 

COMPAÑÍA N° 1288, SANTIAGO

2-23748570  

www.tribunalelectoral.cl

SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL

DE      LA     REGIÓN           METROPOLITANA           DE

SANTIAGO (**)

 

COMPAÑÍA N° 1288, SANTIAGO

 

2-26537330

 

2-26537334

 

www.tribunalelectoral.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL VI

REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS

 

BUERAS N° 431, 2° PISO, RANCAGUA

72-2227497

72-2236799

 

72-2227497

 

www.terrancagua.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL VII

REGIÓN DEL MAULE

1 ORIENTE N° 1150, 2° PISO, TALCA 71-2613675 71-2235367 www.termaule.cl
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL VIII REGIÓN DEL BIOBÍO  

COLO COLO N° 245, CONCEPCIÓN

41-2739105

41-2739910

41-2739942

 

www.tribunalelectoralbiobio.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA  

LYNCH N° 579, TEMUCO

 

45-2270024

 

45-2369141

 

www.teraraucania.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XIV REGIÓN DE LOS RÍOS MAIPÚ N° 130, OFICINA 402, EDIFICIO CONSORCIO, VALDIVIA  

63-2289931

 

63-2289931

 

www.terdelosrios.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL X REGIÓN DE LOS LAGOS BENAVENTE N° 550, OFICINAS 403 Y 404, EDIFICIO CAMPANARIO, PUERTO MONTT 65-2255509  

65-2255509

 

www.terloslagos.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XI

REGIÓN DE AISÉN DEL GRAL. CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

 

DOCTOR JORGE IBAR N° 053, COYHAIQUE

 

67-2232227

 

67-2232227

 

www.teraysen.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XII

REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA

LAUTARO NAVARRO N° 987, 2° PISO, OFICINA 1, PUNTA ARENAS  

61-2221738

 

61-2223539

 

www.tribunalelectoralxiiregion.cl

 

(*) ALHUÉ, BUIN, CALERA DE TANGO, CERRILLOS, CERRO NAVIA, COLINA, CONCHALÍ, CURACAVÍ, EL MONTE, ESTACIÓN CENTRAL, HUECHURABA, INDEPENDENCIA, ISLA DE MAIPO, LAMPA, LO PRADO, MAIPÚ, MARÍA PINTO, MELIPILLA, PADRE HURTADO, PAINE, PEÑAFLOR, PUDAHUEL, QUILICURA, QUINTA NORMAL, RECOLETA, RENCA, SAN BERNARDO, SAN PEDRO, SANTIAGO, TALAGANTE Y TILTIL.

 

(**) EL BOSQUE, LA CISTERNA, LA FLORIDA, LA GRANJA, LA PINTANA, LA REINA, LAS CONDES, LO BARNECHEA, LO ESPEJO, MACUL, ÑUÑOA, PEDRO AGUIRRE CERDA, PEÑALOLÉN, PIRQUE, PROVIDENCIA, PUENTE ALTO, SAN JOAQUÍN, SAN JOSÉ DE MAIPO, SAN MIGUEL, SAN RAMÓN Y VITACURA.

 

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[pane title=”FINANCIAMIENTO ELECTORAL”]

 

RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

 

Materia Sub-Materia Independiente Asociado Independiente Fuera de Lista En Lista de Independientes
Generalidades Régimen Igual tratamiento que un afiliado(a) a un partido político. Reglas generales aplicables a los candidatos independientes fuera de lista. Como si se tratara de una lista compuesta por un solo partido político.
Gasto Electoral Límites al Gasto Electoral Suma de 700 UF, más aquélla que resulte de multiplicar por 0,015 UF el número de electores en el respectivo distrito. Suma de 700 UF, más aquélla que resulte de multiplicar por 0,015 UF el número de electores en el respectivo distrito. Suma de 700 UF, más aquélla que resulte de multiplicar por 0,015 UF el número de electores en el respectivo distrito
Límites al Gasto Electoral del Partido Político o Lista El equivalente a 1/3 de la suma total de los gastos electorales permitidos a los candidatos del partido. No aplica. El equivalente a 1/3 de la suma total de los gastos electorales permitidos a los candidatos de la lista.
Financiamiento Privado Límites a los Aportes Privados 315 UF 315 UF 315 UF
Límites de Aportes Personales 25% del gasto electoral permitido. 25% del gasto electoral permitido. 25% del gasto electoral permitido.
Exceso de Aportes Aplica art. 12 Ley N° 19.884, como candidato de partido. Aplica art. 12 Ley N° 19.884, como candidatos independientes. Aplica art. 12 Ley N° 19.884, como candidatos independientes.
Financiamiento Público Anticipo Fiscal Hipótesis 1. Partidos que hubieren participado en la última elección de diputados en el distrito respectivo: Equivalente al número de sufragios obtenidos multiplicado por 0,02 UF.

 

Hipótesis 2. Partidos que no hubieren participado en la última elección de diputados en el distrito respectivo: Cantidad igual al partido menos votado.

Se prorrateará entre todos ellos un monto equivalente al que le corresponda al partido menos votado en el distrito respectivo. Cada lista inscrita tendrá derecho a una cantidad igual al partido menos votado en la última elección de diputados en el distrito respectivo.
Reembolso de Gastos Electorales A los candidatos y partidos por una suma que no podrá exceder a 0,04 UF, multiplicado por el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección.

 

Candidaturas indígenas tendrán derecho a un reembolso adicional de 0,01 UF.

A los candidatos independientes por una suma que no podrá exceder a 0,04 UF, multiplicado por el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección.

 

Candidaturas independientes indígenas tendrán derecho a un reembolso adicional de 0,01 UF

A los candidatos independientes integrantes de la lista por una suma que no podrá exceder a 0,04 UF, multiplicado por el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección.
Requisitos para el Reembolso de Gastos Electorales 1°) Cuenta aprobada;

2°) Resultados calificados;

3°) Gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, acreditados mediante facturas o boletas pendientes de pago.

1°) Cuenta aprobada;

2°) Resultados calificados;

3°) Gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, acreditados mediante facturas o boletas pendientes de pago.

1°) Cuenta aprobada;

2°) Resultados calificados;

3°) Gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, acreditados mediante facturas o boletas pendientes de pago.

Cesión del Derecho a Reembolso Cuando los partidos hubieren asumido el pago de los gastos electorales, según las instrucciones del Servicio Electoral. No aplica. No aplica.
Créditos con instituciones del sistema financiero Partidos y candidatos podrán otorgar a las instituciones habilitadas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, según instrucciones. Candidatos podrán otorgar a las instituciones habilitadas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, según instrucciones. Listas y candidatos podrán otorgar a las instituciones habilitadas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, según instrucciones.
Remanentes de devolución Según art. 18 de la Ley N° 19.884. No aplica. No aplica.
Transparencia del Financiamiento Sistema de Recepción de Aportes Todos los aportes deberán efectuarse a través del sistema de recepción de aportes del Servel, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario. Todos los aportes deberán efectuarse a través del sistema de recepción de aportes del Servel, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario. Todos los aportes deberán efectuarse a través del sistema de recepción de aportes del Servel, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario.
Cuenta Bancaria Electoral Candidatos y partidos políticos deberán autorizar al Servicio Electoral a abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo. Candidatos deberán autorizar al Servicio Electoral a abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo. Candidatos y listas* deberán autorizar al Servicio Electoral a abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo.

 

(*) En representación de la lista actuará el administrador general electoral.

Administración Electoral Administrador Electoral Candidatos y partidos deberán nombrar administrador electoral y administrador electoral general, respectivamente. Candidatos deberán nombrar administrador electoral Candidatos y listas deberán nombrar administrador electoral y administrador electoral general, respectivamente.
Requisitos Administradores Aplican requisitos generales contenidos en el art. 40 de la Ley N° 19.884. Aplican requisitos generales contenidos en el art. 40 de la Ley N° 19.884. Aplican requisitos generales contenidos en el art. 40 de la Ley N° 19.884.
Contabilidad Electoral En los términos indicados en el párrafo 2° del título III de la Ley N° 19.884, y conforme al Plan de Cuentas elaborado por el Servicio Electoral. En los términos indicados en el párrafo 2° del título III de la Ley N° 19.884, y conforme al Plan de Cuentas elaborado por el Servicio Electoral. En los términos indicados en el párrafo 2° del título III de la Ley N° 19.884, y conforme al Plan de Cuentas elaborado por el Servicio Electoral.
Rendición de Cuentas Dentro de los 30 días siguientes a la elección los administradores de los candidatos y partidos deberán presentar cuenta general de ingresos y gastos electorales, en los términos indicados en el párrafo 3° del título III de la Ley N° 19.884. Dentro de los 30 días siguientes a la elección los administradores de los candidatos deberán presentar cuenta general de ingresos y gastos electorales, en los términos indicados en el párrafo 3° del título III de la Ley N° 19.884. Dentro de los 30 días siguientes a la elección los administradores de las listas y partidos deberán presentar cuenta general de ingresos y gastos electorales, en los términos indicados en el párrafo 3° del título III de la Ley N° 19.884.
Acción Afirmativa Procedencia del pago de 500 UF por mujer electa y reembolso adicional de candidatas mujeres No aplica. No aplica. No aplica.

 

CONSIDERACIONES IMPORTANTES

 

  • Al financiamiento, los límites, el control y las medidas de publicidad de los gastos electorales que realicen las listas de candidaturas independientes como consecuencia del acto eleccionario contemplado en el artículo 131 de la Constitución, les serán aplicables las disposiciones contenidas en la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, como si se tratara de una lista compuesta por un solo partido.

 

  • Los aportes que se efectúen en beneficio de la lista, se harán a la cuenta del Servicio Electoral, de acuerdo con el sistema de recepción de aportes que alude el artículo 19 de la ley N° 19.884. Cada lista, para recibir los aportes por medio del sistema aludido, deberá autorizar al Director del Servicio Electoral a abrir una cuenta bancaria única a nombre del administrador general electoral de la lista, de conformidad a lo señalado en inciso segundo del artículo 19 de la ley N° 19.884. Esta cuenta tendrá como objeto exclusivo recibir los aportes de campaña canalizados a través del sistema de recepción de aportes y, con cargo a tales fondos, cubrir los gastos electorales de la lista. Los aportes que reciban los candidatos de las listas independientes que excedan los gastos en que hubieren incurrido, se aplicarán mismas reglas de los excedentes que se produzcan a los candidatos independientes tradicionales, conforme a lo señalado en el artículo 12 del mismo cuerpo legal.

 

  • Durante la campaña electoral, el Estado financiará y reembolsará los gastos electorales en que incurran las listas de independientes, en las cantidades, proporciones y formas que establece el párrafo 2° del título II de la ley N° 19.884, con excepción de lo establecido en el artículo 18 del mismo cuerpo legal. En este sentido, al inicio del período de campaña electoral, cada lista inscrita que presente candidatos a la elección de convencionales constituyentes, tendrá derecho a que el Estado pague en su a favor una cantidad de dinero equivalente al número de sufragios obtenidos en la última elección de diputados a la que corresponda al partido político que hubiere obtenido en ella el menor número de sufragios en el distrito correspondiente, multiplicado por el equivalente en pesos a veinte milésimos de unidad de fomento. De las sumas recibidas se deberá rendir cuenta documentada por el administrador general electoral de la lista, de conformidad con las normas previstas en el título III de la ley N° 19.884. Por su parte, finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas, el Fisco reembolsará a las listas y los candidatos que estuvieren incluidos en ella, los gastos electorales en que hubieren incurrido durante la campaña, de conformidad con las reglas que señalan en el artículo 17 de la ley N° 19.884. Por su naturaleza, a las listas de candidaturas independientes no será aplicable la transferencia de remanentes de devolución que hace referencia el artículo 18. Asimismo, tampoco será aplicable los beneficios establecidos en los artículos primero y segundo transitorio de la ley N° 19.884. Por último, en atención a falta de patrimonio de las listas, éstas no podrán acceder a la cesión de derechos que hace referencia el artículo 16.

 

  • Todos los aportes en beneficio de la lista de independientes o sus integrantes deberán efectuarse únicamente a través del sistema de recepción de aportes del Servicio Electoral, en los mismos términos y condiciones que regula el artículo 19. Las condiciones de publicidad de los mismos, seguirán las reglas generales de conformidad a lo previsto en el artículo 20.

 

 

RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR GENERAL ELECTORAL

 

  • Toda lista de candidaturas independientes deberá nombrar un administrador general electoral que actuará como representante respecto de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales de la lista. El nombramiento de éste deberá efectuarse por todos los integrantes de la lista ante el Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, o quien este faculte, de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 36, en forma previa a las declaraciones de candidaturas. A los administradores generales electorales de las listas de independientes serán aplicables las obligaciones contempladas en el artículo 39, y en general, todo lo relacionado al control de los ingresos y gastos electorales de la lista. En ningún caso el administrador de la lista podrá ser afiliado a un partido político.

 

  • En caso de fallecimiento, renuncia notificada a la lista e informada al Director del Servicio Electoral, remoción o rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral en los casos señalados en el artículo 40, la lista deberá nombrar a otro en su reemplazo, en la forma establecida para el nombramiento original. Los reemplazos sólo podrán verificarse hasta el tercer día posterior a la elección.

 

 

Manual de Propaganda

Manual de Financiamiento y Gasto Electoral

 

 

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[pane title=”HABILITACIÓN INFORME TARIFARIO“]

 

Los medios de comunicación podrán publicar o emitir propaganda electoral que libremente contraten, pero no podrán discriminar en el cobro de las tarifas para las Elecciones Municipales, de GORE y Convencionales 2021.

La actual legislación le instruye al Servicio Electoral publicar los informes tarifarios de los medios que difundirán propaganda electoral.

 

La Plataforma será habilitada a partir del 04 de enero y el plazo para enviar dichos informes vence a las 23:59 horas del 31 de enero, a través del sitio web del Servel,

 

 

El Director responsable de un órgano de prensa o radioemisora que publiquen o emitan propaganda electoral sin haber enviado su informe tarifario al Servel, dentro de los plazos indicados, se exponen a la aplicación de multas de 10 a 200 UTM, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 136 de la Ley N°18.700. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 18.700, solo se podrá efectuar propaganda electoral en los medios que, a más tardar diez días antes del inicio del período de propaganda, informen al Servicio Electoral sus tarifas, las que luego de ser validadas, son publicadas en el sitio web del Servel y en el del medio respectivo.

 

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Formularios y documentos para descarga

 

Convencionales Constituyentes

 

Pueblos Indígenas Convencionales Constituyentes

 

 

Independientes Convencionales Constituyentes en lista

 

 

Independientes Convencionales Constituyentes individual

 

 

 

Gobernadores Regionales

 

 

Municipales

 

Alcaldes/as

 

Concejales/as

 

 

Propaganda, gasto y financiamiento electoral

 

 

 

Documentos legales y otros