Elecciones en los partidos

Publicado en: Cartas al Director |
07
Jun 2018

 

Señor Director:

En relación con las elecciones internas de los partidos políticos y la confección de los padrones de afiliados, el Consejo Directivo del Servicio Electoral debe reiterar que, de acuerdo con el inciso séptimo del artículo 26 de la Ley 18.603 de Partidos Políticos, los padrones de afiliados que debe proporcionar el Servicio Electoral, solo pueden considerar a los afiliados inscritos al partido con a lo menos tres meses de anticipación a la respectiva elección. Por consiguiente, cualquier solicitud de afiliación o reafiliación de militantes suspendidos que se reciba con posterioridad al cierre mencionado, no puede ser incluida en el padrón que se entrega para la respectiva elección interna del partido.

 

Patricio Santamaría Mutis

Presidente del Consejo Directivo

 

José Miguel Bulnes Concha

Juanita Gana Quiroz

Alfredo Joignant Rondón

Andrés Tagle Domínguez

Consejeros Servicio Electoral de Chile