Reforma Autonomía Constitucional del Servel

Publicado en: Servel |
09
Nov 2015

 

a) NUEVA DENOMINACIÓN del Capítulo IX de la Constitución que pasa a ser “Servicio Electoral y Justicia Electoral” y crea un nuevo artículo 94 bis. (Hasta ahora se denominaba “De la Justicia Electoral” y sólo consideraba al Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales)

b) FUNCIONES ACTUALES y nuevas funciones en tramitación en el Congreso:
1.- Administrar, supervisar y fiscalizar el proceso de inscripción electoral; elaborar y actualizar los padrones electorales y el acto electoral;
2.- Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre campañas electorales y su financiamiento (en actual tramitación en el Congreso);
3.- Supervisar y fiscalizar a los Partidos Políticos (en actual tramitación en el Congreso);
4.- Contribuir al desarrollo democrático del país y colaborar con la educación cívica, (en actual tramitación en el Congreso), y
5.- las demás que le encarguen las leyes.

c) MÁS AUTONOMÍA Y TOTAL INDEPENDENCIA. El Servel deja de formar parte del Poder Ejecutivo. No depende del Poder Ejecutivo ni es fiscalizado por el Poder Legislativo. (Hasta ahora era un servicio público que se relacionaba con la Presidencia de la República a través del Ministerio del Interior)

d) DIRECCIÓN SUPERIOR DEL CONSEJO DIRECTIVO.
1.- Integrado por 5 miembros nombrados por 10 años, sin reelección (Hasta ahora eran nombrados por 8 años reelegible por el mismo período)
2.- Renovables de a un Consejero, cada dos años (Hasta ahora se renovaban de a dos y de a tres Consejeros cada cuatro años)
3.- A propuesta del Presidente de la República, con acuerdo de los 2/3 de los Senadores y Senadoras en ejercicio, lo que es igual al 66% del Senado, es decir, 34 senadores y senadoras. (Hasta ahora se requería el acuerdo de 3/5 de los Senadores y Senadoras, lo que era igual al 60% del Senado, es decir, 30 Senadores y Senadoras).

e) REMOCIÓN DE LOS CONSEJEROS, a solicitud del Presidente de la República o de un tercio de la Cámara de Diputados, es decir, 52 Diputados y Diputadas ante la Corte Suprema, la que debe acogerla por la mayoría de los Ministros y Ministras que integran ese Tribunal, esto es, 11 Ministros y Ministras. (Hasta ahora su remoción la resolvía el Tribunal Calificador de Elecciones por la mayoría absoluta de sus 5 integrantes).

f) LAS NUEVAS CAUSALES DE REMOCIÓN son infringir la Constitución o la ley y mal comportamiento en el ejercicio de sus funciones.