Servel distribuye espacios públicos para instalar propaganda en la Segunda Votación Presidencial 2017

01
Dic 2017

Entre el 3 y 14 de diciembre los candidatos y partidos políticos podrán realizar propaganda en los espacios públicos y privados autorizados, de acuerdo a la distribución que realizó el Servicio Electoral.

 

El próximo domingo se inicia la propaganda para la Segunda Votación de la Elección Presidencial 2017, cuando, entre otras acciones, los candidatos podrán desplegar publicidad en la vía pública, mediante carteles, afiches y palomas.

Si bien dichos espacios los determinó el Servicio Electoral (Servel) en febrero pasado para todas las elecciones de este año, en función de las facultades que le asigna el artículo 35 de la Ley 18.700. Con el propósito de velar por el uso equitativo del espacio público y no entorpecer su uso por la ciudadanía, entre el 22 y el 24 de noviembre se informó la distribución de éstos entre los partidos y candidatos, enviando copia de la resolución a los mismos candidatos, directivas regionales de los partidos y a los alcaldes.

Para facilitar su consulta, por cada comuna se despliega un mapa indicando los lugares autorizados, diferenciándolos por color: rojo para candidatos y azul para partidos políticos. La nómina completa y las resoluciones asociadas se pueden revisar aquí.

La distribución de los espacios destinados a la propaganda de los candidatos se realiza en consideración del orden que se les asignó en el sorteo realizado por el Servel en septiembre para determinar su precedencia en las cédulas electorales, los cuales serán los mismos en esta oportunidad. Mientras que los espacios para los partidos políticos se reparten en función de la fecha en que se constituyó cada colectividad en la región en que desplegarán su propaganda. En estos últimos, también se les asigna un lugar a los candidatos independientes para salvaguardar la equidad en la visibilidad de éstos.

De este modo, hay 2.877 espacios públicos autorizados a nivel nacional, destacando las regiones con mayor cantidad de electores, tales como la Metropolitana, donde los candidatos tienen 441 espacios y los partidos 458; y la del Biobío, donde hay 256 y 138, respectivamente.

Caber recordar que, para elaborar este listado, el Servel solicitó a cada Concejo Municipal una propuesta de espacios, la que fue aprobada en sesión pública especialmente convocada para tal efecto. Luego, las direcciones regionales del Servicio se reunieron con las directivas locales de los partidos legalmente constituidos en cada territorio para informarles los lugares que preliminarmente fueron definidos en cada comuna, con el objeto de que hicieran llegar sus observaciones.

De acuerdo a la Ley 18.700, estos lugares son elegidos de entre los que la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones define como parques, plazas u otros de carácter público, y pueden ser usados exclusivamente durante el periodo que comprende la propaganda.

Como una forma de explicitar las acciones de propaganda permitidas y las que no, el Servel puso a disposición de la ciudadanía el pasado 24 agosto el Manual de Consulta de Campaña y Propaganda Electoral, en el cual se describen entre otras, las referidas al uso de los espacios públicos. Por ejemplo, no se pueden utilizar elementos aéreos ni perifoneo mediante altoparlante o altavoces itinerantes; tampoco se permite realizar propaganda electoral fuera de los plazos o de las dimensiones establecidas, las que no pueden superar los 2 metros cuadrados.

 

Fiscalización en la vía pública

 

Según las Leyes 18.700 y 18.556, el Servicio Electoral puede conocer las infracciones a las normas de propaganda electoral, realizar la fiscalización general de ésta, fiscalizar y controlar el cumplimiento sobre las normas de carácter electoral y llevar a cabo los procedimientos administrativos sancionatorios por infracción a sus normas. En tanto, son las direcciones regionales del Servicio las encargadas de velar en terreno por el cumplimiento de la normativa, para lo cual cuentan con equipos de fiscalizadores.

Asimismo, los alcaldes a solicitud de cualquier ciudadano o a requerimiento del Servicio Electoral, deberán retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción de lo dispuesto en la Ley 18.700. En este caso, luego de la certificación del director del Servicio Electoral de la infracción cometida, y de los gastos asociados al retiro de propaganda se harán efectivos los montos a descontar de los reembolsos que procedan en favor del candidato o partido, según corresponda, ante la Tesorería General de la República.

 

Espacios autorizados por candidatos y partidos

 

Región Espacios candidatos Espacios partidos Total espacios
Arica y Parinacota 43 16 59
Tarapacá 24 10 34
Antofagasta 26 13 39
Atacama 30 14 44
Coquimbo 94 13 107
Valparaíso 95 52 147
Metropolitana 441 458 899
O¢Higgins 203 70 273
Maule 113 30 143
Biobío 256 138 394
La Araucanía 140 112 252
Los Ríos 78 12 90
Los Lagos 204 37 241
Aysén 51 31 82
Magallanes 51 22 73
Nacional 1.849 1.028 2.877

 

Tipos de espacios autorizados por región

 

Región Plazas Parques Otros Espacios Total Espacios
Arica y Parinacota 15 4 40 59
Tarapacá 10 0 24 34
Antofagasta 18 9 12 39
Atacama 21 4 19 44
Coquimbo 58 25 24 107
Valparaíso 61 21 65 147
Metropolitana 403 91 405 899
O¢Higgins 189 16 68 273
Maule 88 14 41 143
Biobío 158 23 213 394
La Araucanía 205 47 0 252
Los Ríos 46 2 42 90
Los Lagos 88 2 151 241
Aysén 6 25 51 82
Magallanes 10 2 61 73
Nacional 1.376 285 1.216 2.877