Vocales de Mesa


Los vocales de mesa son los electores y electoras designados por una Junta Electoral para cumplir las funciones de recibir los votos emitidos por los electores y realizar el primer escrutinio. Son 5 y deben constituir la mesa receptora de sufragio el día previo al plebiscito. 

Descarga aquí Cartilla de Instrucciones para Mesa Receptora de Sufragios  

El día 25 de noviembre de 2023, los Secretarios de Juntas Electorales publicaran las nóminas de vocales para Mesas Receptoras de Sufragios. 

Quienes hayan resultado elegidos vocales de mesa, pero estén en alguna de las causales contempladas por la ley 18.700 para excusarse de cumplir ese rol, tendrán plazo desde el 27 y hasta el 29 de noviembre para hacerlo ante la Junta Electoral que les corresponda.  

Revise aquí el listado y datos de contacto de las Juntas Electorales. 

El día 2 de diciembre de 2023, los Secretarios de Juntas Electorales publicaran las nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios. 

Los vocales designados por las Juntas Electorales, ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen, hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados. 

Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal. 

¿Qué organismo efectúa la designación de los vocales de mesa en el extranjero? 

Las Juntas Electorales son los organismos encargados de la designación de vocales de mesa tanto en Chile como en el extranjero. 

 

Quiénes no pueden ser designados vocal de mesa 

  • Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales. 
  • Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive. Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer. 
  • Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales. 
  • Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, 
  • Embajadores y Cónsules de Chile. 
  • El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales. 
  • Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público. 
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas). 

  

Causales de excusas 

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador, 
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva. 
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700. 
  • Tener más de 70 años de edad. 
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico. 
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud. 
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam). 

Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente. 

Revise aquí el listado y datos de contacto de las Juntas Electorales.